Tendrán un plazo 60 días hábiles administrativos a contar desde el pasado 8 de febrero para presentar por ante Oficialía Mayor un certificado expedido por ese registro a los fines de acreditar que no se hallan incluidos en él. Se recuerda que mediante la ordenanza n° 10511, el municipio adhirió a la ley provincial nº 8892
Decreto N° 024
CÓRDOBA, 05 de febrero de 2021
VISTO: La Ley provincial N° 8.892, que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el ámbito de la Provincia de Córdoba, y la Ordenanza N° 10.511, a través de la cual la Municipalidad de Córdoba adhirió a dicha ley.
Y CONSIDERANDO:
QUE la ley provincial N° 8.892 reglamentada por el Decreto provincial N° 297/03, creó en el ámbito de la Provincia de Córdoba un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, invitando a los municipios y comunas a adherir.
QUE las finalidades de dicha ley provincial se orientan a preservar derechos básicos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, la cual cuenta con la recepción normativa en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
QUE a través de la Ordenanza N° 10.511, el municipio adhirió a la normativa provincial, con el fin de promover medidas de acción para garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la Carta Orgánica Municipal.
QUE el artículo 15° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 297/03 de la citada ley, faculta a la Secretaría de Justicia de la Provincia de Córdoba, o al organismo que en el futuro la reemplace, a celebrar Convenios con los Municipios de la Provincia a los fines de la implementación de la ley.
ATENTO A ELLO, a lo establecido en la Ordenanza N° 10.511, y en los artículos 34, 86 incisos 1°, 8°, 29 y concordantes a la Carta Orgánica Municipal, y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNESE que todos los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a contarse a partir de la publicación del presente Decreto; deberán presentar por ante Oficialía Mayor un certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a los fines de acreditar que no se hallan incluidos en dicho registro, todo de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial N° 8.892 y la Ordenanza N° 10.511.
ARTÍCULO 2°.-ESTABLÉCESE una especial habilitación de plazos exclusivamente para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, de lunes a viernes inclusive, disponiéndose que transcurrido dicho plazo se procederá a desvincular a aquellos funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo Municipal que se encuentren consignados como Deudores Alimentarios Morosos en el Registro provincial.
ARTÍCULO 3°.-REITÉRASE la obligación de estricto cumplimiento y respeto de la normativa provincial y municipal a todos los funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, condición que deberá mantenerse durante el ejercicio de sus funciones en la Municipalidad de Córdoba, revistiendo el carácter de ineludible y excluyente para su continuidad en el ejercicio de las funciones, de conformidad a lo dispuesto por la Ley provincial N° 8.892 y la Ordenanza N° 10.511.
ARTÍCULO 4°.-DISPÓNESE que la Secretaría de Gobierno deberá tomar las medidas que resulten necesarias para la celebración con la autoridad de aplicación provincial, del respectivo convenio a los fines de la adecuada implementación de la normativa a nivel municipal, y con el fin de generar el intercambio de información actualizada en relación a su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 5°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dese copia al Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Asesoría Letrada, Secretaría de Gobierno, Secretaría General, Secretarias y Organismos de Directa dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido, ARCHIVESE.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3681 del 8 de febrero de 2021.