A la región Centro (Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos) se destina la suma de $67.387.000. Las mipymes y cooperativas de trabajo podrán financiar propuestas de hasta 30% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales o retornos, abonados en los 12 meses previos a la solicitud. En el caso de grandes empresas se podrán financiar propuestas de hasta ocho por mil del total de esos rubros. La medida tiene por fin contribuir a satisfacer las necesidades de capacitación del personal de las empresas/cooperativas por innovación tecnológica, por reconversión, por apertura de nuevas líneas de producción o nuevos establecimientos comerciales o productivos, entre otras. (Ver requisitos y condiciones en anexo adjunto)
Resolución 996/21- MT-SE
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-80973790- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.591 del Presupuesto Nacional para el año 2021, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y N° 990 del 11 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784 del 28 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupadas/os y desocupadas/os a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, en su artículo 31, inciso c), fijó en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($650.000.000) el cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2021 a ser administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que por el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y su administración estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.
Que en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el corriente año en el marco de la Ley N° 22.317.
Que habiéndose ejecutado y encontrándose comprometido parte del cupo de crédito fiscal asignado para el corriente año al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones aprobadas en el marco de convocatorias realizadas en años anteriores, cuyos plazos de ejecución y de rendición se vieron extendidos por la emergencia sanitaria vigente derivada de la pandemia por la COVID-19, y las medidas restrictivas de cuidado aplicadas, al PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2021, a aprobarse por la presente medida, se destinará un cupo total de crédito fiscal de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000.-).
Que el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2021 tendrá por objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores ocupadas/os y de las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupadas/os, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317 y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, por el Decreto N° 50/2019, por el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2021, que como ANEXO – IF-2021-87858737-APN-DNFC#MT forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2021.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.758 del 28 de septiembre de 2021.