viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Destinan la suma total de $700 millones a comerciantes afectados por disturbios 

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La medida rige para aquellos cuyos bienes fueron perjudicados entre los días 19 y 25 de agosto. La asistencia consistirá en el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), por hasta la suma de $7 millones por solicitante.  El objetivo es la recomposición del capital de trabajo y los bienes de capital afectados, necesarios para el normal desarrollo de sus actividades

Disposición Conjunta 1/23- Sspyme-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-99470786–APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias y 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992 y modificatorios) y sus modificaciones se le asignó al MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad, entre otras, entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO identificado como “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por la de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que, por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se derogó la Resolución N° 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” y su texto ordenado, por el que se encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (actual BICE FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), de acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), facultándolo para dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y las “Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron las facultades de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgando entre otras la facultad de evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que mediante el decreto citado en el considerando inmediato anterior se delinearon las facultades de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgando a ésta la facultad de detectar las necesidades financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

Que por medio de la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se estableció que será objeto del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP): (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, asimismo, por el inciso j) del Artículo 5° del decreto Ut Supra referido se definió como uno de los destinos posibles de los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), el fomento del consumo de bienes o servicios de origen nacional o con componentes nacionales, siempre que ello implique un impulso a productores o productoras de bienes o prestadores o prestadoras de servicios nacionales.

Que, por su parte, en el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se estableció la posibilidad del que el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), otorgue aportes sin requisitos de devolución para aquellos casos debidamente justificados,

Que entre los días 19 y 25 de agosto del corriente año ciertas localidades de la REPÚBLICA ARGENTINA, sufrieron daños y/o robos en el marco de acontecimientos de público conocimiento ocurridos en ese período, acompañados de disturbios sociales.

Que el ESTADO NACIONAL ha decidido tomar medidas a fin de morigerar las consecuencias disvaliosas de los acontecimientos mencionados.

Que el sostenimiento de las actividades comerciales, resulta estratégico a la hora de fomentar las cadenas de valor de los distintos bienes y servicios que se producen en todo el Territorio Nacional, entendiendo a éstas como un eslabón fundamental que hacen de nexo entre los productores y los consumidores de los referidos bienes y servicios.

Que por ello resulta necesario implementar medidas que permitan rápidamente recuperar el capital de trabajo y los bienes de capital que fueron sustraídos de la capacidad comercial de las víctimas de los eventos aquí señalados.

Que, asimismo, resulta necesario delimitar el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs) circunscribiendo dicha medida a los acontecimientos ocasionados en determinadas fechas, así como establecer los requisitos necesarios para dar cuenta de haber sufrido hechos delictivos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 708/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Y

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación de una medida de asistencia financiera a los titulares de los establecimientos que fueron víctimas de daños y/o robos sufridos en el marco de los acontecimientos de público conocimiento ocurridos entre los días 19 y 25 de agosto de 2023 con la finalidad de apoyar la recomposición de su capital de trabajo y los bienes de capital afectados, necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 2°.- La asistencia consistirá en el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs), conforme al inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) por solicitante, que será determinado por el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y tendrá como destino la recomposición de la capacidad operativa de los solicitantes.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos establecimientos que se encuentren adheridos al Programa “Precios Justos” y cuenten con una nómina mayor a CINCUENTA (50) empleados/as no podrán acceder al Aporte No Reembolsable (ANR) definido en la presente disposición si registran incumplimientos en el mencionado Programa.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder al Aporte No Reembolsable (ANR) aquí establecido, los establecimientos deberán acreditar ante el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante la presentación en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), la documentación que a continuación se detalla:

a. Denuncia policial.

b. Certificación contable del registro del siniestro según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.

c. Constancia de CBU certificada perteneciente al comercio que sufrió el siniestro.

d. Documentación probatoria adicional que resulte pertinente (sumario policial, fotos, videos, certificación provincial y/o municipal, documentación que acredite la titularidad del establecimiento, entre otros).

e. Formulario de Solicitud según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.

f. Formulario de Información de Siniestro.

La falta de presentación de la documentación obligatoria mencionada previamente, así como también la verificación del supuesto establecido en el Artículo 2° de la presente medida dará lugar al rechazo de las solicitudes sin más trámite.

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), evaluará la pertinencia del otorgamiento o denegatoria del beneficio, así como su cuantía en función del encuadre temporal de los hechos denunciados y la información que surja de la certificación contable presentada, entre otros aspectos que oportunamente se disponga.

ARTÍCULO 6°.- El cupo total disponible para la presente convocatoria será de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) y el gasto que demande la implementación de la medida será afrontado con los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), supeditado a la disponibilidad presupuestaria del Fideicomiso. La Autoridad de Aplicación del FONDEP y el Comité Ejecutivo del FONDEP, cada uno en el ámbito de su competencia, podrán disponer la ampliación del cupo referido.

ARTÍCULO 7°.- El Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), podrá disponer de la ampliación o limitación del encuadre temporal y decidir o disponer un límite geográfico en casos debidamente justificados de similares características así como también la modificación de la vigencia.

ARTÍCULO 8°.- El Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), se reserva la facultad de presentarse en las causas judiciales en el fuero y jurisdicción correspondientes incoadas a causa de las denuncias efectuadas por los beneficiarios y de solicitar el reembolso de la asistencia en aquellos casos con resolución judicial firme que desconocieran los hechos y será pasible de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de fiduciario del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), a realizar los desembolsos oportunamente instruidos por la Autoridad de Aplicación del FONDEP en formato TXT por cuenta y orden del fideicomiso actuando como mero agente de pago.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Faskowicz – Tomás Bernardo Canosa Argerich

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.243 del 29 de agosto de 2023.

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