Se trata de María Eugenia Heredia, quien ocupará el cargo de vocal de la Cámara Contencioso-administrativa de Segunda Nominación, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Córdoba
Decreto N° 223
Córdoba, 30 de mayo de 2024
VISTO: el Acuerdo N° 41 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba de fecha 27 de octubre de 2022, prorrogado mediante Decreto N° 1681 de fecha 03 de noviembre de 2023.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación de la señora María Eugenia HEREDIA, D.N.I. 31.668.133, como Vocal de Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación con sede en la ciudad de Córdoba, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar a la señora María Eugenia HEREDIA, quien resultó tercera en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 22 de mayo del año 2024, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3926/24, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial. Que, en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales, corresponde proceder a la designación de la señora María Eugenia HEREDIA en el cargo mencionado. Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora María Eugenia HEREDIA, D.N.I. 31.668.133, como Vocal de la Cámara Contencioso Administrativa en la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y Trabajo, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 113 del 31 de mayo de 2024.