El nombramiento recae en Facundo Lisandro Recalde quien se desempeñará como Defensor en la Asesoría Civil de Tercer Turno del Centro Judicial Capital
Decreto N° 388
Córdoba, 27 de diciembre de 2024
VISTO: el Acuerdo N° 21 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba de fecha 30 de agosto de 2024.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del señor Facundo Lisandro RECALDE, D.N.I. 24.016.296, como Defensor en la Asesoría Civil de Tercer Turno del Centro Judicial Capital, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al señor Facundo Lisandro RECALDE, quien resultó sexto en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 18 de diciembre del año 2024, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-4007/24, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que, en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales, corresponde proceder a la designación del señor Facundo Lisandro RECALDE en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Facundo Lisandro RECALDE, D.N.I. 24.016.296, como Defensor en la Asesoría Civil de Tercer Turno del Centro Judicial Capital, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 054, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y Trabajo, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO – JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 1 del 2 de enero de 2025.