jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Delincuencia minoril:  la necesidad de delinear los contornos de un nuevo esquema normativo

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Por Carlos R. Nayi. Abogado. 

El aberrante crimen de Agustín Avila, un joven de 16 años, atacado brutalmente por un grupo de 20 personas en la Ciudad de Jesús María en presencia de su propia madre, también abordada ferozmente mientras procuraba auxiliar a su hijo, nos obliga a reflexionar acerca de la vigencia y efectividad del sistema normativo en lo que hace a régimen penal juvenil y edad de imputabilidad de menores que están en conflicto con la ley. 

El reciente crimen de Agustín no es un hecho delictivo más, la dinámica del comportamiento asumido por los atacantes, sugiere perversidad e instinto bárbaro propenso a cualquier maldad

La madrugada del siete de enero en plena vía pública, en proximidades del Anfiteatro José Hernández en circunstancias en que el joven junto a su madre y un amigo aguardaban  la salida de algunos artistas en procura de obtener el trofeo del ídolo,  un autógrafo,   alrededor de veinte personas en  una conformación variopinta de individuos de distinto sexo y en su mayoría menores de edad,  tras haber protagonizado otros episodios violentos, aprovechando  que la familia se alejaba del lugar, le arrebatan la visera a Agustín  quien previamente había  recibido  un fuerte golpe en su rostro,  para luego  en una rapiña criminal despiadada  atacarlo a golpes de puño y puntapiés para finalmente  coronar la actividad patoteril, asestándole una estocada mortal en su cuello, apagándose la vida del joven desangrado en el lugar. 

Tras una compleja investigación judicial ocho personas han sido captadas hasta el momento por el radar de la Fiscalía de Instrucción interviniente, quedando al descubierto en los albores de la investigación un escenario tan preocupante como sombrío, cinco de los atacantes son menores  inimputables, detenidos bajo un régimen de medida tutelar, con tan sólo 13, 14, 15 años de edad, por otro lado otro menor imputable de 17 años de edad, que comparten responsabilidad en el hecho junto a otros mayores  de 22  y   18 años respectivamente. 

La reiteración de estos episodios aberrantes que paralizan a la sociedad nos transporta imaginariamente al argumento central de la novela del escritor estadounidense  Truman Capote “A sangre Fría”, donde se describe el escenario en el que  toda una familia fue  asesinada cruelmente sin ningún sentido, en la tranquila localidad de  Kansas ( 1966). Si lo descripto en la novela es cruel, no menos preocupante y abominable resulta lo que las estadísticas en materia de delito informan a menudo en lo que hace a delincuencia minoril, cuando perpetran distintos ilícitos asumiendo conductas particularmente violentas. 

Lo realmente preocupante es que el número de menores inimputables que participan de la carrera al margen de la ley, aumenta de manera alarmante al ritmo de un crecimiento exponencial de la ola delictiva, tomando por asalto la tranquilidad pública, sembrando temor y muerte. Estos eventos  delictivos que a menudo adquieren forma de crímenes aberrantes en los que debutan menores por debajo de la edad de dieciséis años, perfectamente conscientes de sus actos y con pleno gobierno   de sus acciones genera con frecuencia  una frenética carrera de noticias que recorre la redacción de los principales medios de comunicación, escenario donde se reclama muchas veces con vehemencia un nuevo diseño normativo que permita  evitar se consagre un régimen de impunidad para quienes desafían la ley, desprecian la vida y  generan una situación de peligro permanente para toda la sociedad.  

En materia penal, imputar significa atribuir a alguien la responsabilidad por la comisión de un hecho delictivo, y para que esa persona pueda ser responsable respecto del delito cuya comisión se le atribuye, es indispensable que se encuentre en condiciones de medir la gravedad de su  actos.  

El eje central de la discusión pasa por contar con herramientas que permitan modernizar a la Justicia penal regulando el ius puniendi conforme a las necesidades de nuestra época. Una persona de quince años de edad tiene pleno dominio de sus actos y sabe diferenciar perfectamente lo que está bien de lo que está mal, por lo que mantenerlos fuera del radar de responsabilidad penal importa por lo menos un desatino en perjuicio del interés general. 

El objetivo es claro si la idea es satisfacer el interés social hasta lograr juicio y castigo a los responsables, para lo que se debe trabajar incansablemente en el diseño de proyectos orientados bajar la edad de imputabilidad en aras garantizar una convivencia pacífica.  El sismo que genera cada episodio delictivo en sus distintos niveles de violencia donde menores en conflicto con la ley toman intervención, enciende la llama de la polémica respecto de la necesidad de generar un cambio de paradigma, sin embargo no hace falta recurrir a las neurociencias para comprender que no basta con preocuparse sino que además debemos todos ocuparnos de construir un régimen legal actualizado.

En nuestro país bien se sabe que el menor de 16 años es inimputable y por tanto es improcedente atribuirle responsabilidad penal y  juzgarlo por la comisión de un hecho delictivo.  

Haciendo un poco de historia, el 25 de agosto de 1980 fue sancionada la ley 22178  fijando  la edad de imputabilidad en los 16 años, antes era 14 años,  lo que en la actualidad constituye un verdadero despropósito que termina consagrando injusticias notorias. 

La delincuencia minoril ha dejado de ser una estadística y la inclemente realidad que impacta en las crónicas policiales a diario y conmueve a la sociedad toda, exhibe  a menores de 12, 13, 14 y 15 años que roban, violan, secuestran y matan con plena conciencia de sus actos, realidad que  nos obliga a generar un espacio de reflexión respecto a la incapacidad que tiene la estructura legal penal, a mi juicio desactualizada   para combatir en sus formas y en el fondo un flagelo  que convive con menores  que tienen pleno dominio de sus actos y conciencia de sus acciones. 

Está claro que la solución en manera alguna se reduce a encarcelar a niños, sin embargo partiendo de la base de que el derecho no es norma y sólo norma y que está imbuido de todo condimento político, económico, social y hasta psicológico, debemos acudir al sentido común, que nos enseña que el menor del año 2023 no es aquel de la década del 60, 70, 80 0 90, puesto que sabe perfectamente lo que hace y cómo lo hace, está en condiciones de medir la gravedad de sus actos y  distinguir claramente lo que está bien de lo que está mal,  por lo que resulta imperioso incorporar ajustes a la ley fondal.  

No se debe subestimar esta inclemente realidad puesto que estadísticamente está demostrado el elevado nivel de peligrosidad que exhiben menores cuando sus acciones comportamentales habitualmente asociadas con el consumo de alcohol y la droga, los vuelve particularmente violentos, desapareciendo los diques de contención respecto a los frenos inhibitorios que debe conservar cualquier individuo al tiempo de dirigir sus acciones. 

Es absolutamente indispensable que el derecho penal se ponga de pié al servicio de la sociedad toda, para neutralizar a quienes se montan en la violencia, que es la materia prima esencial del delito y muchas veces pasaporte a la crueldad en aras de preservar a una sociedad que transita por terreno minado. 

La Convención Internacional de derechos del niño tiene en Argentina jerarquía constitucional desde que adhirió a ella en el mes de setiembre de 1990 por medio de la ley 23849, delegando a cada país la posibilidad de adoptar la decisión respecto a la edad de imputabilidad. En nuestro país reitero ese límite es de 16 años. 

Ha llegado el momento de trabajar incansablemente para que la sociedad deje de ser espectadora y víctima desprotegida de las acciones de quienes adoptan como estilo de vida el delito, amparados en su edad biológica y convencidos que no recibirán sanción alguna.   

Ha perdido actualidad el argumento que esgrimen quienes se oponen a bajar la edad de imputabilidad argumentando que se trata de niños que son víctimas de una sociedad injusta e intolerante que no los comprende ni acompaña. 

En muchos países del mundo como España, Italia, Holanda la edad de imputabilidad se fija en catorce años, solamente en Cuba y Argentina en territorio americano ese límite se fija en los dieciséis años.  

En el mes de noviembre del año 2022, diputados opositores presentaron un proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a 15 años de edad para delitos mayores, bajo el principio de justicia restaurativa donde se priorizan las medidas de reparación a las víctimas y reinserción a los victimarios.  

La edad de quince años no se ha escogido al azar sino en base a cuidadosos estudios que arrojan como resultado que cinco de cada diez delitos son cometidos por un menor de 15 años.

Es vital y urgente trabajar en un proyecto de ley sobre Responsabilidad Penal Juvenil con un abordaje restaurativo y la adopción de medidas socioeducativas que tengan por objetivo la reinserción en aras de desactivar el incremento de delitos cometidos por menores de edad, a fin de que acuerde a la realidad que vive el mundo en este tiempo rinda cuenta de sus actos.

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