Sí podrá utilizarse cuando un mismo partido o alianza presente todas las categorías en ambos tramos -provincial y municipal/comunal- o en el provincial con candidatos en todas las categorías, o bien en el municipal/comunal con postulantes en todas las categorías; dejando a salvo que las alianzas deberán integrarse con las mismas agrupaciones en todos los tramos para mantener la misma fila
Tribunal Electoral Provincial de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 31
Córdoba, 29 de mayo de 2023.
Y VISTOS: Los autos caratulados: “CÓRDOBA ELECCIONES PROVINCIALES – 25 DE JUNIO DE 2023 – Convocatoria Elecciones Provinciales” Expte. N° 11779560 venidos a despacho a los fines de resolver sobre el diseño de la Boleta Única de Sufragio, en lo que respecta a la opción electoral “VOTO LISTA COMPLETA” (art. 53 de la ley 9571).
Y CONSIDERANDO:
I.Que ante la posibilidad de presentación de listas de partidos o alianzas políticas que no cubran todas las categorías del tramo a candidatos provinciales o el tramo municipal o comunal, es decir de fila incompleta, la opción “VOTO LISTA COMPLETA” se torna inaplicable.
II. Habiendo adherido al llamado a elecciones provinciales del próximo veinticinco de junio del cte. año, varios Municipios y Comunas de la Provincia para ir en forma simultánea (Ley Nacional N° 15.262 Reglamentada por Decreto 17.265 y art. 53 párrafo 8vo. Ley 9571), lo que implica incorporar nuevos tramos en la boleta única con las leyendas NIVEL PROVINCIAL, NIVEL MUNICIPAL O NIVEL COMUNAL, deberá entenderse que la opción “VOTO LISTA COMPLETA” corresponde en los siguientes casos:
III.1. Cuando se presente un mismo Partido o Alianza en ambos tramos Provincial y Municipal/Comunal en todas las categorías. En el caso de las Alianzas deberán estar conformadas por las mismas agrupaciones en el tramo Provincial y Municipal o Comunal para mantener la misma fila.
III.2. Cuando se presenten en el tramo Provincial con postulantes en todas las categorías del mismo nivel.
III.3. Cuando se presenten en el tramo Municipal/Comunal con candidatos en todas las categorías del mismo nivel. En este caso, la fotografía del candidato a Intendente o Presidente Comunal podrá incorporarse en el primer tramo al lado del casillero “VOTO LISTA COMPLETA”, manteniendo así el espíritu de la boleta única y las facultades otorgadas por el art. 54 in fine de la ley 9571. Por todo ello, normativa legal citada, y en uso de las facultades de los arts. 3° y 10° inc. a), de la Ley Provincial 9840, el Tribunal Electoral Provincial,
RESUELVE:
I. Declarar inaplicable la opción “VOTO LISTA COMPLETA” en los casos de tramo incompleto de conformidad a lo dispuesto en el considerando I.
II. Establecer que la opción “VOTO LISTA COMPLETA” podrá utilizarse cuando un mismo Partido o Alianza presente todas las categorías en ambos tramos Provincial y Municipal/Comunal; o en el tramo Provincial con candidatos en todas las categorías, o bien en el tramo Municipal/Comunal con postulantes en todas las categorías; dejando a salvo que las Alianzas deberán integrarse con las mismas agrupaciones en todos los tramos para mantener la misma fila.
III. Disponer que la fotografía del candidato a Intendente o Presidente Comunal podrá incorporarse en el primer tramo al lado del casillero “voto lista completa”.
PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.
FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, PRESIDENTA. JORGE J. ALBERTO NAMUR, LEONARDO C. GONZÁLEZ ZAMAR, VOCALES. ERNESTO TORRES, SECRETARIO. TEP.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 100 del 31 de mayo de 2023.