martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declaran en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario

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Rige hasta el 30 de septiembre de 2022 y alcanza a las explotaciones agropecuarias (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectadas por incendio, en los Departamentos de Calamuchita, Colón, Ischilin, Minas, Pocho, Punilla, Río Seco, San Alberto, San Javier, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral y Tulumba. Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP arbitrarán los medios para que los productores gocen de espera en obligaciones fiscales pendientes como de líneas de créditos

Resolución 22/22- MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-05424338- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial N° 1.366 de fecha 5 de noviembre de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 21 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó en la reunión de fecha 21 de enero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.366 de fecha 5 de noviembre de 2021, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró a partir del día 1 de octubre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre de 2022, en estado de Desastre Agropecuario a los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectados por incendios en zonas productivas, ocurridos durante los meses de agosto y octubre del 2021, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único del citado decreto provincial.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la citada Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendio, en los Departamentos de Calamuchita, Colón, Ischilin, Minas, Pocho, Punilla, Río Seco, San Alberto, San Javier, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral y Tulumba, según la delimitación realizada mediante polígonos geo-referenciados establecida en el Anexo Único del Decreto N° 1.366 de fecha 5 de noviembre de 2021 de la Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 30 de septiembre de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julián Andrés Dominguez

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 34.851 del 4 de febrero de 2022.

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