Rige desde el pasado 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 y beneficia a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios
Resolución 25/23-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135709468-APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 1.562 de fecha 7 de diciembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 1.562 de fecha 7 de diciembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, que declaró a partir del 1° de diciembre de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2023, el estado de desastre agropecuario para los productores y las productoras agropecuarios/as (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectados/as por incendios en zonas productivas, ocurridas entre los meses de agosto y noviembre de 2022, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georeferenciados, conforme el Anexo Único del citado Decreto Provincial Nº 1.562/22.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Qué asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de noviembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georeferenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial Nº 1.562 de fecha 7 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 30 de noviembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.091 del 17 de enero de 2023.