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¿Cuánto costarán los trámites ante los registros de la Propiedad del Automotor?

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El Ministerio de Justicia actualizó desde el 1 de junio los aranceles, con el fin de garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público y mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el funcionamiento de esos entes en todas sus competencias. (Ver importes en anexos adjuntos)

Resolución 642/23- MJ

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente EX-2023-58032185-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-2156-APN-MJ del 29 de diciembre de 2022, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los Aranceles de que se trata.

Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los aranceles que por los trámites referidos a aquéllos deben solventar los usuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, como se sostuviera en otras modificaciones de este tenor, esta medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, por otro lado, se procede a adecuar la redacción de los aranceles 43 del Anexo I, 41 del Anexo II y 35 del Anexo III, con el objeto de regular los aranceles a percibir en aquellas peticiones de inscripción de trámites suscriptos de manera digital por más de una persona, en cuyo caso ninguna de las partes intervinientes deberá concurrir a la sede del Registro Seccional a practicar la petición.

Que en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y prestación garantizada y constante del servicio de registración de los automotores, deben adecuarse algunos aspectos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los emolumentos que corresponden a los/as Encargados/as de los Registros Seccionales por las tareas a su cargo.

Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos contenidos en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad existente entre los aranceles registrales y los citados emolumentos.

Que cabe destacar que los aumentos propuestos tanto para los aranceles registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que perciben los/as Encargados/as de Registro resultan inferiores a los índices inflacionarios registrados desde la última modificación introducida en estas normas.

Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y realizar los ajustes necesarios en el cuerpo de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias.

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2023-61699954-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2023-61700640-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.181 del 1 de junio de 2023.

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