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Comercio y Justicia 85 años

¿Cuándo se considerará una persona en situación de indigencia o pobreza a los fines de la exención del impuesto Inmobiliario?

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Para el primer caso, los ingresos mensuales no deben superar $32.500 y, para el segundo, $76.200. A tal fin se tendrá en cuenta el  importe neto de las remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado al mes de noviembre del año anterior por el que se solicita el beneficio; o el promedio mensual de los ingresos anuales de quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cualquier naturaleza. Es aplicable al titular o poseedor a título de dueño de un único inmueble cuyo destino sea casa-habitación

Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 92 Letra: “D”

Córdoba, 29 de diciembre de 2021
VISTO:
El expediente N° 0473-81134/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que por el inciso 6) del artículo 194 del Código Tributario Provincial –  Ley N° 6006 T.O. 2021 y su modificatoria- se establece la exención de pago del Impuesto Inmobiliario para el inmueble perteneciente a personas adultas mayores que resulten contribuyentes del gravamen y en todos los casos, cumplan los requisitos y/o condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Que a través del inciso 12) del artículo 194 del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 TO 2021 y su modificatoria- se establece la exención de pago del Impuesto Inmobiliario para el inmueble destinado a casa-habitación del contribuyente cuando este sea una persona considerada de vulnerabilidad social y cumpla los requisitos y/o condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Que por el Decreto N° 320/21 y su modificatorio –Decreto reglamentario del Código Tributario Provincial- ambas disposiciones fueron reglamentadas.
Que conforme con la reglamentación del mencionado inciso 6) del artículo 194 del Código Tributario Provincial, a través del artículo 128 del Decreto N° 320/21 y su modificatorio, se establecen los requisitos y condiciones para el encuadramiento de los adultos mayores en la exención del Impuesto Inmobiliario, dentro de los cuales se incluye un monto máximo de ingresos de Pesos Setenta y Seis Mil Doscientos ($76.200) estableciendo la forma de su determinación.
Que por su parte el artículo 136 del mismo Decreto se reglamenta el referido inciso 12) estableciéndose como requisitos para gozar de la citada exención ser persona considerada de vulnerabilidad social, es decir, encontrarse en Situación de Pobreza o Indigencia conforme los parámetros y/o condiciones que establezca el Ministerio de Finanzas a tal fin y ser titular o poseedor a título de dueño de un único inmueble y que el destino del mismo sea casa-habitación del beneficiario.
Que mediante los artículos 136 y 137 de la Ley Impositiva Anual para la anualidad 2022 – Ley N° 10.790 -, se fijaron los porcentajes de exención en el Impuesto Inmobiliario que resultan aplicables a las personas adultas mayores y a las consideradas de vulnerabilidad social, distinguiendo los mismos según se encuentren en situación de Indigencia o de Pobreza.

Que el artículo 138 de la mencionada Ley Impositiva faculta al Ministerio de Finanzas a establecer los parámetros y/o condiciones que deberán verificarse a los fines del encuadramiento en las disposiciones de los artículos citados en el párrafo precedente.
Que dentro del referido contexto normativo y como resultado del análisis efectuado, resulta oportuno identificar a los sujetos en situación de Indigencia o de Pobreza en función al importe neto de las remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado que perciban a una determinada fecha, o el promedio mensual de los ingresos anuales para quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cualquier naturaleza.
Que en tal sentido resulta necesario precisar los montos máximos de dichos ingresos para encuadrar a un sujeto en situación de indigencia o de pobreza.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 44/2021 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 653/2021,

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° ESTABLECER que, a los efectos de las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Ley Impositiva Anual vigente para el año 2022, se consideran sujetos en situación de Indigencia o de Pobreza cuando el importe neto de las remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado al mes de noviembre del año anterior por el que se solicita el beneficio; o el promedio mensual de los ingresos anuales de quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cualquier naturaleza, no superen los siguientes valores:
Situación de Indigencia: Pesos Treinta y Dos Mil Quinientos ($32.500,00).
Situación de Pobreza: Pesos Setenta y Seis Mil Doscientos ($76.200,00).
En el supuesto que el sujeto en situación de Indigencia o de Pobreza perciba remuneraciones, haberes y/o beneficios y demás ingresos provenientes del desarrollo de actividades económicas o de cualquier otra naturaleza, corresponderá sumar todos sus ingresos a los fines de su comparación con los importes indicados en los incisos a) y b) precedentes.
ARTÍCULO 2° La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2021/D-00000092

FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 273 del 30 de diciembre de 2021. 

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