Serán los fines de semana largos del 1 de abril, del 21 de junio y del 11 de octubre
Decreto 106/23
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-150581745-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y la Ley N° 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que, asimismo, la referida Ley N° 27.399 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2024 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2024:
1° de abril, 21 de junio y 11 de octubre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse – Guillermo Francos
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.331 del 29 de diciembre de 2023.