Se trata de los juzgados de Décimo Sexta, Décimo Séptima, Décimo Octava, Décimo Novena, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Segunda Nominación
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10940
Artículo 1º.- Créanse en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, siete Juzgados de Conciliación y Trabajo que serán designados como de Décimo Sexta, Décimo Séptima, Décimo Octava, Décimo Novena, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Segunda Nominación, respectivamente.
Artículo 2º.- Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a adoptar las medidas de reorganización y rediseño funcional que resulten adecuadas conforme a las necesidades del servicio de justicia.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 2141
Córdoba, 6 de diciembre de 2023 Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.940, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LAURA MATILDE ECHENIQUE, MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 235 del 13 de diciembre de 2023.