Entre otras cuestiones, se aprueba el perfil de la víctima destinataria del servicio de la nueva dependencia, así como el flujograma de actuación de la nueva oficina
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1864 – Serie: “A”
En la Ciudad de Córdoba, a 08/08/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli y ACORDARON:
VISTO: Que la creación de las Unidades de la Defensa se enmarcó en el proyecto del Tribunal Superior de Justicia denominado “Fortalecimiento de la Defensa Pública”, Acuerdo Reglamentario –AR- 924 Serie A de fecha 18/12/2007, mediante el cual se inició un camino gradual de readecuación de las estructuras orgánicas y de los procedimientos de trabajo en la defensa pública con el fin de garantizar el acceso a la justicia por parte de los sectores más vulnerables.
Y CONSIDERANDO:
1. El nuevo paradigma que impone la normativa convencional establece ciertos estándares de abordaje y tratamiento de la violencia doméstica y de género, por lo que resulta acertado promover la mejora del servicio de justicia para el efectivo acceso a justicia de víctimas con multi – vulnerabilidades específicas. El marco normativo internacional de los derechos humanos entre otros, está integrado por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer de 1994, Ley Nacional 24.632; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1979 (Ley Nacional 23.179). Además, por las resoluciones del Comité de la CEDAW, órgano supervisor de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Entre ellas, se destacan la Recomendación General núm. 33, que exhorta a los Estados a la organización, creación y difusión de recursos que faciliten la información sobre procedimientos disponibles para fomentar el acceso de la mujer a la justicia (CEDAW/ C/ GC/33). Por otra parte, se encuentra la Recomendación General núm. 35, actualización de la Recomendación General n° 19, sobre violencia contra las mujeres basada en el género, la cual ratifica que la violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos. A su vez, encomienda “dar prioridad a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015/2030), en particular el Objetivo n° 5, para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y el Objetivo n° 16, a fin de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas; y respaldar los planes nacionales para el cumplimiento de todos los Objetivos con una perspectiva de género” (CEDAW/ C/GC/35). El corpus normativo internacional se perfecciona con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU 2006, Ley Nacional 26.378; la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley Nacional 27360, todo ello en sintonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas mencionadas y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad de la Cumbre Iberoamericana 2008/18. Este sistema jurídico convencional impone a los poderes judiciales un deber de diligencia exigente para abordar el fenómeno de la violencia de género, en cualquiera de sus tipos y modalidades. La obligación del Estado argentino se sustenta, a su vez, en el deber de prevención y protección de los derechos de las mujeres y de las diversidades sexo-genéricas; derechos que se han visto históricamente afectados y que las coloca en un amplio espectro de situaciones de desigualdad. En función del paradigma imperante por la normativa convencional reseñada, se avizoran ciertos estándares de abordaje y tratamiento de la violencia doméstica y de género, entre ellos el de debida diligencia reforzada, según el cual el Estado tiene un deber de prevención y protección diferenciado o “reforzado”, en razón de su posición de garante frente a patrones de violencia que afectan a ciertos grupos en situación de vulnerabilidad, cuyo parámetro legal, nacional e internacional, compromete a todos los estamentos estatales. Tal abordaje coloca a las necesidades de accesibilidad, acompañamiento y apoyo de las personas en un sistema protectorio de derechos como eje central del diseño institucional, promoviendo una mirada integral, intersectorial, interdisciplinaria e interseccional, que priorice la coordinación técnica e institucional tanto al interior del sistema de administración de justicia como con otros órganos competentes. En el ámbito nacional la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres nº 26.845, ratificada por nuestra provincia mediante ley n° 10352 de adhesión provincial, marca como objetivo la protección integral en el abordaje y tratamiento de la violencia contra las mujeres. Uno de los objetivos esbozados en la Ley de Protección Integral, es el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre la violencia y el acceso a la justicia; así como la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. En este aspecto, cobra especial consideración la necesidad de garantizar el acceso al sistema de justicia, en pos de sustanciar ese derecho se encuentran comprometidos todos quienes operan en esos sistemas. Para un avance en esos compromisos resulta de suma relevancia reforzar la participación de quienes integran la Defensa Pública, en tanto son quienes presentan un rol fundamental en el resguardo de los derechos de estas víctimas.
2. En este camino, se avizora la necesidad de crear una dependencia del Poder Judicial que cumpla con el objetivo general de brindar acompañamiento asistido a mujeres y personas que se identifican dentro del colectivo LGBTI+, víctimas de violencia familiar y de género con múltiples vulnerabilidades, para facilitar el acceso a sus derechos, conforme se detalla en el Anexo II del presente Acuerdo.
Y en esa dirección, con los siguientes objetivos específicos:
a) Brindar acompañamiento asistido a víctimas de violencia familiar y de género con múltiples vulnerabilidades desde el momento inicial de la denuncia, o de los comienzos de la investigación, y hasta la constatación del patrocinio letrado efectivo en los fueros respectivos;
b) Relevar información inicial y de los registros obrantes, que permita facilitar el acceso a derechos y a la defensa pública;
c) Generar los enlaces necesarios con los nodos operativos;
d) Articular con las oficinas de la defensa pública y otros organismos relevantes para efectuar una derivación asistida y responsable;
e) Constatar la efectividad de la derivación y la cabal comprensión de la víctima respecto de las actuaciones;
f) Efectuar un seguimiento y registro del acompañamiento asistido;
g) Participar de ateneos para proponer mejoras o ajustes a la implementación inicial, junto a los nodos de cada organismo de enlace;
h) Promover reuniones mensuales interinstitucionales con personal de las Defensorías Públicas, Polo de la Mujer, Unidad Judicial como así también otros actores relevantes. El flujograma de actuación de la UDV se detalla en el Anexo III del presente.
3. Por ello, se considera oportuno e imprescindible crear una Unidad de la Defensa de Víctimas (UDV) que se incorpore al diseño organizacional de las Unidades de la Defensa Pública, conforme organigrama que se agrega al presente como Anexo I. Esta nueva Unidad se desempeñará en el Polo Integral de la Mujer y estará integrada por Auxiliares Colaboradores/as, Licenciados/as en Trabajo Social y empleados/as abogados/as, que tendrán los perfiles y cumplirán las funciones que se detallan en los Anexos IV, V y VI del presente Acuerdo.
4. La UDV se erige como un espacio que contribuye en la realización de los objetivos referenciados, brindando el mecanismo necesario para mejorar la respuesta institucional en la atención, gestión y el acceso a justicia de las víctimas pertenecientes a diversos sectores en condición de vulnerabilidad. A tal fin promueve la articulación entre las distintas autoridades judiciales y defensorías públicas intervinientes a los fines del acompañamiento y la obtención de una respuesta judicial integral, así como la gestión y/o articulación con otros estamentos vinculados a la problemática de la víctima de violencia de género. A tal fin, la UDV podrá vincularse con “Consultores Temáticos”, que serán Defensoras/es Públicas/os de las diversas materias, responsables de orientar, sugerir pautas y procedimientos de abordajes para cada caso. Además, deberán contactarse con representantes seleccionados de cada fuero, quienes bajo la figura de “Nodo Operativo” harán de nexo para dar respuesta y orientación efectiva a cada una de las víctimas. Ahora bien, se estima conveniente a la par de la registración de la función en los legajos de las personas; respecto de los/as colaboradores/as se retribuya la tarea encomendada, sin remuneración alguna ni compensación horaria, con un puntaje de dos puntos con veinticinco centésimas (2,25) por año de ejercicio o su proporcional -mientras dure el desempeño de la función de que se trata- para ser computado en los Órdenes de Mérito para promociones automáticas y/o ante la instancia de participación en concursos de cargos conforme Tabla de Valoración aprobada por Acuerdo Reglamentario N° 1239 serie A del 29/10/2014 y modificatorios, en particular con la modificación introducida por el Acuerdo Reglamentario N° 1728 serie A del 15/10/2021.
5. Con el derecho de acceso a la justicia en miras, la elección del grupo de atención originario –que se detalla en el Anexo IV del presente- se justifica precisamente vistas las mayores dificultades para lograr un acceso a justicia oportuno y efectivo. Entre ellas, se registra las dificultades en conocer las dimensiones y características de los procesos judiciales en curso, qué tipo de participación deben y pueden ejercer, qué expectativas y medidas de protección concretas puede dar el sistema de justicia y en qué se diferencian de otras intervenciones asistenciales de la administración del Estado. Identificar estas dificultades y vehiculizar su tratamiento a través del trabajo de la UDV permitirá, por un lado, dar información adecuada sobre la acción del sistema de justicia que mejora la defensa de sus derechos y, por otro, acortar la fragmentariedad propia del tratamiento del fenómeno de la violencia por múltiples fueros. Y todo ello mediante mecanismos ágiles que posibilitan distinguir y articular los distintos ámbitos de actuación y asistencia que dispara el caso judicial de violencia de género.
Todo esto significa un gran avance en el compromiso asumido por el Estado argentino de una reparación más plena, efectiva y transversal de los daños sufridos por las víctimas, mediante una respuesta judicial coordinada y encaminada a la reparación integral. 6. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435;
RESUELVE:
1. CREAR la Unidad de la Defensa Pública de Víctimas (UDV) que se incorpora bajo la órbita de la Oficina de Coordinación de las UDP, conforme el esquema que en el Anexo I se aprueba.
2. APROBAR el perfil de la víctima destinataria del servicio de la UDV como así también el flujograma de actuación de la nueva dependencia, que en Anexos II y III se unen al presente de manera respectiva.
3. APROBAR la descripción de perfiles y funciones de los integrantes de la nueva Unidad de la Defensa de Víctimas que en Anexos IV, V y VI se incorporan al presente.
4. CREAR las figuras de los “Consultores temáticos” y de los “Nodos Operativos”, cuyas tareas se especifican en el Anexo VII que se aprueba y adjunta al presente, que se incorporan como colaboradores de la Unidad de la Defensa de Víctimas y recibirán por sus tareas un reconocimiento en su legajo personal, conforme se especifica al punto 4 de las consideraciones que anteceden.
5. ENCOMENDAR al Programa AJuV de investigación-acción para el acceso a justicia de sectores en condición de vulnerabilidad, que funciona en la órbita de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia, y al Centro de Perfeccionamiento “Ricardo Núñez” la elaboración e implementación del plan de formación e intercambio periódico en modalidad Ateneo para Unidad de la Defensa de Víctimas (UDV), los nodos operativos y demás áreas vinculadas.
6. ENCOMENDAR al Centro de Gestión Estratégica y Estadísticas (CGEE) dependiente del Tribunal Superior de Justicia, el acompañamiento y seguimiento en la implementación del presente Acuerdo.
7. AGRADECER y felicitar a los Dres. Mariano Brusa y Pablo D. Pupich; a las Dras. Claudia Heredia, María Agustina Olmedo de Scagliotti, Carolina Granja, Guadalupe García Petrini y Marisa Fassi y a la Lic. Ileana Guerrero por su colaboración en el diagrama y creación de la Unidad de la Defensa de Víctimas.
8. PROTOCOLÍCESE, publíquese en Boletín Oficial. Notifíquese a las oficinas y a los/as agentes nominados/as.
Comuníquese a quienes integran el Poder Judicial y dése con la asistencia de la Oficina de Comunicación amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Sr. Administrador General.
FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI, DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, DR. SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCALES. DR. LUIS MARÍA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
N. de. R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 161 del 13 de agosto de 2024.