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Crean la Comisión Provincial Educación Salud (CPES)

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Según la norma, la CPES será una instancia central y consultiva de situaciones en lo que se refiere a la continuidad o a la suspensión de la presencialidad en los centros educativos de todos los niveles y modalidades de la Provincia de Córdoba 

Ministerio de Educación y Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 947

Córdoba, 10 de mayo de 2021

VISTO: La actual situación sanitaria por pandemia de COVID-19 y la necesidad de establecer pautas y procedimientos que hacen a la gestión de la presencialidad en el Sistema Educativo Provincial.

Y CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el derecho a la educación previsto en la Ley Nacional de Educación N° 26206 y Ley Provincial de Educación N° 9870, y atento a los estudios que arrojan la conveniencia de la presencialidad del alumnado en las escuelas, se dispuso un protocolo que sirva de guía a las autoridades educativas y a la comunidad escolar en su conjunto. 

Que en ese sentido por Resolución del Ministerio de Educación N° 26/2021, se estableció para todos los establecimientos educativos dependientes de la Cartera de Educación de la Provincia de Córdoba, tanto de Gestión Pública como Privada, en el contexto de la Pandemia de COVID-19, el “Protocolo y RECOMENDACIONES INTEGRALES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD ANTE LA REAPERTURA DE CENTROS EDUCATIVOS”.

Que frente a las situaciones dinámicas que genera la pandemia, resulta necesario establecer pautas, así como determinar competencias que hacen al funcionamiento de la presencialidad en los centros educativos, en relación a la contingencia epidemiológica de todo el territorio provincial. 

Que a tales efectos es menester crear una Comisión a fin de constituirse como instancia central y consultiva de situaciones en lo atinente a la continuidad o suspensión de la presencialidad en los Centros Educativos de todos los niveles y modalidades de la Provincia de Córdoba.

Que ante el incremento de casos producido por el rebrote epidemiológico y planteos efectuados por Municipios y comunas del Interior Provincial, se ha diseñado conjuntamente con las áreas técnicas del Ministerio de Salud, Indicadores Epidemiológicos los que serán evaluados en forma interdisciplinaria por la Comisión de Educación y Salud a crearse, los cuales permitirán determinar la modalidad de la presencialidad en los establecimientos educativos.

Que atento lo expuesto y en virtud de las competencias propias tanto de la Cartera de Educación como de Salud previstas en los artículos 26 y 33 del Decreto Nro. 1615/2019 ratificado por Ley Nro. 10.726 respectivamente, corresponde en la instancia disponer que la Cartera de Educación será la que adopte de manera exclusiva la toma de decisiones en el Sistema Educativo respecto a la suspensión y reapertura de actividades presenciales.

Por ello y en uso de sus atribuciones; 

LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN Y SALUD

RESUELVEN 

1°.- CRÉASE la Comisión Provincial Educación Salud (C.P.E.S.) a fin de constituirse como instancia central y consultiva de situaciones en lo que refiere a la continuidad o suspensión de la presencialidad en los centros educativos de todos los niveles y modalidades de la Provincia de Córdoba. 

2°.-DISPÓNESE que será el Ministerio de Educación en función de su competencia, el que adoptará de manera exclusiva las disposiciones y decisiones que establezcan la suspensión y reapertura de actividades presenciales en las escuelas, en orden a lo aconsejado por la Comisión creada en el Apartado precedente.

3º.- DISPÓNESE que la Comisión Provincial Educación Salud (C.P.E.S.) deberá integrase con TRES (3) miembros de cada uno de los Ministerios involucrados, designando un Coordinador General y en un plazo que no deberá exceder los tres (3) días de notificada la presente; quedando facultada la misma a realizar las interconsultas que fueran menester con los miembros asesores del Comité Científico creado por Resolución Nro. 0745/2020 del Ministerio de Salud.

4º.- ESTABLÉCESE como objetivo de la Comisión Provincial Educación Salud (C.P.E.S.), la realización del seguimiento y análisis de las condiciones de la presencialidad en relación a la situación epidemiológica a nivel departamental y en cada una de las localidades de todo el territorio provincial, elevando semanalmente al Ministerio de Educación los informes y recomendaciones correspondientes, a los fines de la toma de decisiones que correspondan. 

5º.- DETERMÍNASE como parámetro para lo establecido en el apartado anterior: el análisis continuo del Sistema de Monitoreo de Activación de los Procedimientos de Actuación ante Casos de COVID-19 del Ministerio de Educación, y la Evaluación de los Indicadores de Riesgo Epidemiológico que se adjunta como ANEXO I, el que compuesto de UNA (1) foja, forma parte integrante de la presente Resolución.

6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN – DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 93 del 13 de mayo de 2021.

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