sábado 14, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Crean la Capacitación Municipal en Educación Financiera

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Tiene por fin promover la inclusión financiera de la población, potenciar la transición del acceso y uso de servicios financieros formales en reemplazo de informales, así como impulsar la transición en el uso de pagos digitales en reemplazo del efectivo, entre otros

Ordenanza N° 13498

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA     SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°.- Capacitación. CRÉASE la Capacitación Municipal en Educación Financiera como una instancia de formación voluntaria, continua, permanente y actualizada, para potenciar los conocimientos en materia financiera de la ciudadanía, especialmente de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, propiciando la toma de decisiones -responsable e informada- respecto a productos y servicios financieros. 

Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por “educación financiera” al proceso por el cual las personas adquieren y mejoran sus conocimientos sobre finanzas y sus derechos como usuarios financieros, desarrollando habilidades para usar productos y servicios financieros, de forma responsable e informada, identificando sus riesgos y beneficios. 

Artículo 3°.- Objetivos. SON objetivos de la Capacitación Municipal en Educación Financiera: 

a) Promover la inclusión financiera de la población; 

b) Incorporar contenido de educación financiera en las metas, objetivos y programas destinados a los vecinos que desarrollen las distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de generar impacto social en la población en caso de que correspondiere a su competencia; 

c) Potenciar la transición del acceso y uso de servicios financieros formales en reemplazo de informales;

d) Incentivar la planificación financiera y el ahorro; 

e) Impulsar la transición en el uso de pagos digitales en reemplazo del efectivo; 

f) Fomentar el desarrollo de capacidades habilitantes para la evaluación de instrumentos de crédito disponibles por parte de organismos públicos y privados; 

g) Minimizar las prácticas abusivas y fraudulentas mediante la creación de advertencias sobre los riesgos de phishing, fraude y robo de identidad; 

h) Concientizar sobre los peligros del sobreendeudamiento y sus consecuencias y desalentar conductas poco transparentes y abusivas por parte de proveedores de servicios financieros; 

i) Desarrollar campañas para difundir instrumentos financieros apropiados para individuos y empresas;

 j) Fortalecer la protección al consumidor, y 

k) Fortalecer las capacidades de administración financiera de mujeres emprendedoras en torno al acceso a servicios financieros, administración del dinero y la separación de finanzas personales y finanzas del emprendimiento.

Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. LA Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación y tendrá a su cargo las siguientes funciones: 

a) Diseñar la Capacitación Municipal en Educación Financiera y garantizar su implementación, considerando la diversidad de públicos, objetivos y ofreciendo contenidos adaptados y accesibles para cada grupo específico; 

b) Fortalecer las propuestas formativas en los Centros de Oportunidades para el Aprendizaje de Adultos, Parques Educativos Municipales, Centros de Encuentro Barrial y Centros de Participación Comunal (CPC), incorporando módulos integrados en programas de formación laboral y módulos específicos dedicados exclusivamente al aprendizaje de contenidos de educación financiera;

c) Integrar contenidos específicos de educación financiera en los programas existentes relacionados con el empleo y el emprendedurismo, y d) Garantizar el acceso a los contenidos de la capacitación mediante la oferta de formatos presenciales, virtuales – sincrónicos y asincrónicos-, y modalidades híbridas. 

Artículo 5°.- Adecuación presupuestaria. EL Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza. 

Artículo 6°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. 

Fdo. Javier Pretto – Miguel Ángel Correa.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4312 del 5 de diciembre de 2024.

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