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Comercio y Justicia 85 años

Crean en Córdoba un registro de empresas de venta de automotores usados

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Será difundido y comunicado con el objetivo de que los usuarios conozcan e identifiquen los comercios formales, inscriptos y que operan correctamente. Las empresas tendrán un plazo de tres meses para inscribirse en el Registro de Agencias de Vehículos Usados Compra Segura (Ravucs). El comerciante deberá -entre otros aspectos- informar y acreditar con la documental correspondiente cinco años de buena trayectoria en la actividad ejercida por la persona jurídica, nombre de fantasía y/o representante legal, si formó parte de sociedad familiar o de hecho. Asimismo, tendrá que acreditar no tener sanciones firmes en los últimos tres años en Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia y demostrar solvencia de los titulares del comercio, así como indicar si es propietario de los rodados que comercializa o si éstos son de terceros, aclarando -en este caso- la modalidad jurídica por la cual ofrecen vehículos de terceros

Dirección General Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba 

Resolución N° 19

Córdoba, 06 de agosto de 2021

VISTO: El art. 42° de la Constitución Nacional, lo dispuesto por la ley nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, los Arts. 3° y 4° de la Ley Provincial N° 10.247, las facultades conferidas a esta Autoridad de Aplicación otorgadas por el art. 10° Inc. a), b), d), e), i) y m) de la norma citada y la necesidad de continuar y profundizar las políticas de prevención en cuanto a la inobservancia e incumplimientos por parte de distintos operadores del mercado -proveedores- respecto de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, de forma específica en cada rubro en el que se detectan mayores reclamos.
CONSIDERANDO QUE: 

I) Esta Dirección viene observando con creciente preocupación, un aumento generalizado de consultas y denuncias por incumplimientos contractuales de parte de empresas dedicadas a la comercialización de automotores “usados” o de “segunda mano”. 

II) Que si bien nos encontramos frente a un rubro bastante amplio, en el que conviven una multiplicidad de comercios de todo tipo y con giros comerciales de diferente amplitud, se han detectado infracciones al estatuto consumeril en un gran número de casos, en especial por parte de aquellos comercios que ofrecen un servicio de financiación (sea propio, de terceros o similar a un sistema de ahorro), constatándose, incluso, en algunos casos, maniobras de tipo delictivas, viéndose así perjudicado el consumidor contratante, de buena fe, en sumas económicas considerables, representando estos desembolsos en muchos casos todos sus ahorros. 

III) Que, por otro lado, los textos de algunos de los contratos observados contienen severas deficiencias legales, ya que no incluyen muchas de las vicisitudes más comunes que se dan en este tipo de contrataciones, cuentan con numerosas lagunas, cláusulas abusivas, entre otras cuestiones no reguladas e informadas que colocan al consumidor en una posición especialmente desigual frente al proveedor. En ese marco, esta Dirección ha actuado en reiteradas oportunidades multando a varias empresas, ordenando la clausura de otras tantas, pero en la instancia de ejecución de las sanciones, el comercio en muchas ocasiones ya no existe, como se apuntara anteriormente, llegándose a girar actuaciones a sede penal por presuntos delitos cometidos en perjuicio de usuarios y consumidores. 

Que en razón de ello se iniciaron, profundas campañas de prevención en aras de que los consumidores indaguen sobre los alcances de la contratación previo a formalizarse, recabando información y asesorándose en la presente Dirección sobre tales cuestiones. Todo ello con el fin primordial de proteger sus intereses económicos de la parte débil en la relación contractual. 

IV) Que las consultas diarias por estos temas han aumentado exponencialmente, resultando así indispensable contar con información certera y actualizada respecto de la situación comercial y patrimonial de las empresas que actúan en el mercado. 

Que a tales fines se ha dado impulso a actuaciones de oficio también en numerosas oportunidades, siendo en ocasiones insuficientes dichos requerimientos, dado la gran oferta existente en el ramo en nuestra Provincia de Córdoba. 

Que igualmente debe adicionarse, que es un mercado que cada vez adquiere un mayor auge, dado las dificultades y elevados costos que poseen los vehículos en la actualidad no solo en modelos nuevos, sino también en “usados”, por lo que gran número de usuarios y consumidores se vuelcan por esta modalidad de contratación y que las empresas del rubro en análisis tienden a ocasionar mayores perjuicios en los sectores más vulnerables de la sociedad, como consumidores que se encuentran al margen del sistema financiero, o aquellos trabajadores precarizados que no tienen otra forma de acceder a la compra de un automotor propio. 

V) Que la presente autoridad de Aplicación, debe velar y hacer efectiva la tutela por parte del estado, incluso en esta sede administrativa, de manera tal que se cumpla con el mandato constitucional previsto en el art. 42° de nuestra Constitución Nacional. 

Que en el marco del convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia y la Cámara del Comercio Automotor de Córdoba (CCAC) se establece como objetivo generar herramientas que otorguen valor agregado, generando en la conciencia de usuarios, usuarias y consumidores la seguridad y garantías que brindan el hecho de contratar bienes y servicios en comercios formales. 

VI) Que por todo lo expuesto, esta Dirección entiende absolutamente necesario y prioritario, contar con un registro de las empresas que se dedican a la comercialización de automotores usados en cualquiera de sus formas. 

VII) Que la creación de dicho registro tiene tres fines primordiales: en primer lugar, informar al usuario acerca de si la empresa con la que desea contratar se encuentra inscripta en el mismo dándole ciertos visos de certeza y conocimiento respecto de la misma, puesto que al estar inscripta y cumplir con todos los requisitos que se le impondrán, sabremos a ciencia cierta si estamos ante un proveedor real y comprometido con el servicio y bien que comercializa. En segundo lugar, que las empresas que presten sus servicios en un todo de acuerdo a lo normado por la ley 24.240 no se vean injustamente perjudicadas por aquellas empresas de obrar disvalioso (por lo general las más denunciadas en esta repartición). En tercer lugar, que a la hora de asesorar al usuario frente a requerimientos formulados ante esta Dirección respecto de alguna contratación con determinada empresa, el presente Organismo cuente con información fehaciente suministrada por la propia empresa, respecto de modelos y formas de contratación, como así también todo lo relativo a las características del servicio a contratar, proporcionándose, además información al usuario respecto de la situación patrimonial, jurídica, comercial y antecedentes de las empresas registradas en esta Autoridad de Aplicación.
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA PCIA. DE CÓRDOBA.

RESUELVE:

Artículo 1º CRÉASE en el ámbito de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Pcia de Córdoba el registro de empresas cuyo objeto sea la comercialización, de vehículos automotores usados, propios u otorgados en consignación o parte de pago por terceros, en cualquiera de sus formas, tipologías y características, registro que se denominará RAVUCS (Registro de Agencias de Vehículos Usados Compra Segura), el cual será gratuito. 

Artículo 2 EMPLAZAR en consecuencia, a todas las empresas del rubro para que en el plazo de Noventa (90) días de publicada la presente, procedan a inscribirse en el registro en cuestión acompañando la información y documentación requerida conforme al Artículo 3° de la presente. 

Artículo 3 DISPONER que el registro contendrá la siguiente información la que surgirá de la documentación que deberán acompañar las empresas al momento de su inscripción y renovar, bajo apercibimiento de excluir a dicho proveedor de oficio, cada vez que la información o la documentación a presentar sufra modificaciones, a saber:

a) Copia de las constancias de inscripciones de la firma en los organismos correspondientes (inscripción en A.F.I.P., inscripción en la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, inscripción municipal y constancia de SIFCOS. En el caso de que la firma sea una persona jurídica, deberá adjuntar el estatuto social (contrato social, designación de autoridades, personería jurídica). Las firmas en cuestión deberán encontrarse registradas en dichos organismos conforme la actividad realizada, a saber: AFIP códigos 451110, 451190, 451210, 451290, 461099, Ingresos brutos, códigos 451111, 451112, 451292 o cualquier otro código de actividad tributaria establecidos o a establecerse por dichos organismos para la actividad objeto de la presente.

b) Acreditar que el titular o apoderado de la firma cuente con Ciudadano Digital Nivel “3”.

c) Informar y acreditar con la documental correspondiente cinco (5) años de buena trayectoria en la actividad ejercida por la persona jurídica, nombre de fantasía y/o representante legal, si formó parte de sociedad familiar o de hecho. 

d) No tener sanciones firmes en los últimos tres años en Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Pcia de Córdoba.

e) Presentar un certificado de socio vigente o apto emitido por CCAC.

f) Demostrar solvencia del comerciante cuya inscripción se solicita (persona humana o jurídica, titulares del comercio) o solvencia de los socios de la persona jurídica a registrar, a través de alguna de estas formas: DDJJ dirigida a Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de contar con capital de trabajo propio, suscripta por el titular del comercio inscripto, con firma certificada ante escribano público y/o DDJJ dirigida a la referida dependencia de bienes varios que pertenezcan a las personas referidas en este artículo, con firma certificada por escribano público, por un monto total de pesos equivalente a Dólares Estadounidenses Setenta Mil (U$S 70.000) cotizados al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) a la fecha de inscripción en este registro.

g) Declaración jurada certificada por escribano público de que el comercio entrega la documentación que se utiliza en el giro comercial exigida por la autoridad de aplicación (modelo de boleto de compraventa, contratos, condiciones generales, remitos, recibos, facturas, publicidad, contratos, certificados de garantía, presupuestos, etc.), y conteniendo como mínimo los siguientes requisitos básicos: identificación inequívoca de la unidad (marca, modelo, versión, año, color, número de chasis, número de motor y dominio), precio final y plazo máximo de disponibilidad del vehículo inmediato a posterior de la transferencia registral.

h) Indicar si es propietario de los rodados que comercializa o si el mismo es propiedad de terceras personas, aclarando en este caso la modalidad jurídica por la cual ofrecen vehículos de terceros.

i) Acompañar Certificados de Garantía que extienden a los usuarios por las unidades vendidas. 

Artículo 4° ESTABLECER que el Registro será difundido y comunicado por parte de la Dirección de Defensa del Consumidor y el Ministerio de Industria, Comercio y Minería con el objetivo de que los usuarios y usuarias conozcan e identifiquen los comercios formales, inscriptos y que operan correctamente. 

Artículo 5° INSTITUIR una Mesa de Coordinación y seguimiento permanente, conformada por un representante de Defensa al Consumidor, uno de la Secretaría de Comercio y un representante de la Cámara del Comercio Automotor de Córdoba. Dicha mesa coordinará reuniones periódicas para revisar la admisión, revisión y/o exclusión de solicitudes de inscripción, la difusión del registro creado mediante la presente, fiscalizar su cumplimiento y evaluar el estado de situación del rubro en cuestión, entre otras facultades vinculadas con la presente. 

Artículo 6° ORDENAR que la Inscripción en el RAVUCS (REGISTRO DE AGENCIAS DE VEHÍCULOS USADOS COMPRA SEGURA) se formalizará mediante escrito suscripto por representante, titular o apoderado con facultades suficientes solicitando tal inscripción y acreditando la documental y requisitos mencionados en la presente. 

Artículo 7° PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial.

FDO.: DR. ALBERTO DANIEL MOUSIST -DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 163 del 10 de agosto de 2021. 

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