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Crean el Registro de Vigiladores Eventuales en Córdoba

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Se incorporarán las personas que realizan tareas de seguridad de manera eventual en espectáculos deportivos y/o espectáculos públicos y/o eventos de concurrencia masiva 

Resolución N° 47 

Córdoba 20 de agosto de 2024 

VISTO: la necesidad de registrar a las personas físicas que realizan tareas de seguridad de manera eventual.

 Y CONSIDERANDO: 

Que las nuevas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana N° 10954, establece entre sus objetivos la promoción de la convivencia de la ciudadanía garantizando la integridad, el legítimo disfrute y posesión de sus bienes y el efectivo ejercicio de sus derechos y libertades, asegurando y propiciando la participación ciudadana, en particular, de los referentes de los sectores empresariales y de las organizaciones de la sociedad civil, en el desarrollo de las políticas de seguridad provincial. 

Que las empresas prestadoras de seguridad privada forman parte del Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana. 

Que las empresas de seguridad privada son requeridas para la cobertura de la seguridad de espectáculos deportivos y/o espectáculos públicos y/o eventos de concurrencia masiva de personas de carácter recreativo y ocasional y para tales tareas realizan contrataciones eventuales de personal. 

Que a efectos del ejercicio de las tareas de supervisión y control de las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley 10571, resulta necesario crear un registro especial para incorporar a las personas físicas que realizan tareas de seguridad de manera eventual y que deberá formar parte del Registro Público de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada ya creado por el artículo 25 de la Ley 10571. 

Que, en uso de las atribuciones establecidas por el artículo 22 de la Ley N° 10571, conferidas por Decreto 217/2024 

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA 

RESUELVE: 

Artículo 1°.- CRÉASE el REGISTRO DE VIGILADORES EVENTUALES que formará parte del Registro Público de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada. 

Artículo 2.- VIGILADORES EVENTUALES: Las empresas debidamente habilitadas deberán presentar para su habilitación y registro, al personal que destinen a la cobertura de servicios eventuales de seguridad privada en espectáculos deportivos y/o espectáculos públicos y/o eventos de concurrencia masiva de personas de carácter recreativo y ocasional, los que deberán reunir los siguientes requisitos: 

a) Ser mayor de edad; 

b) Acreditar capacitación para la prestación del servicio. Quienes realicen el trámite de habilitación por primera vez, deben acreditar con el certificado respectivo haber realizado una capacitación básica en alguno de los centros de formación autorizado por la Autoridad de Aplicación. Si el vigilador no realizó la capacitación y cumple el resto de los requisitos será habilitado y tendrá un plazo de 180 días corridos para cumplimentarlo, vencido el cual quedará inhabilitado, en forma automática y sin previa notificación, no pudiendo solicitar, nuevamente, el alta sin realizar la capacitación previa. 

c) Presentar certificado en el que conste que se encuentra “apto físicamente para realizar tareas de vigilancia sin portación de armas”, expedido por médico debidamente habilitado. 

d) Presentar certificado en el que conste que se encuentra “apto psicológicamente para realizar tareas de vigilancia sin portación de armas”, expedido por profesional, médico psiquiatra o psicólogo, debidamente habilitado. 

e) Presentar certificado que acredite no registrar antecedentes penales expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba y el certificado de reincidencia expedido por la Secretaría de Justicia de la Nación. Las exigencias establecidas en los incisos precedentes deben ser renovadas anualmente y presentadas ante la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento de lo previsto hará incurrir a la empresa en las infracciones y sanciones prevista en la Ley 10751. Los vigiladores eventuales no podrán prestar servicios en otras tareas que no sean las descriptas en la presente resolución.

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: FAJARDO FRANCO ALEXIS, INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA, MINISTERIO DE SEGURIDAD

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 168 del 22 de agosto de 2024.

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