Uno de sus objetivos es abordar la problemática de modo integral e interdisciplinario y concientizar a las familias, niños, niñas y adolescentes, mediante actividades, cursos, campañas, seminarios, entre otros, en el ámbito educativo, formal e informal, público o privado sobre los impactos negativos de la ludopatía Online. Se creará un servicio de atención gratuita, en todas sus modalidades, que garantice información y asesoramiento, y centros de atención sobre esta problemática
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley: 10987
Artículo 1º.- Créase el “Programa de Lucha contra la Ludopatía Online” con el objeto de abordar integralmente, de modo preventivo y reparador, los impactos negativos derivados de la misma a fin de proteger y garantizar, entre otros, el derecho a la salud de nuestros niños, niñas y adolescentes de la provincia de Córdoba, reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
Artículo 2º.- Son objetivos del Programa de Lucha contra la Ludopatía Online:
a) Prevenir sobre los impactos negativos que genera la ludopatía online;
b) Abordar la problemática de la ludopatía online de modo integral e interdisciplinario;
c) Articular convenios con instituciones, organizaciones de la sociedad civil, centros profesionales de salud e instituciones educativas, tanto públicas como privadas, a los fines de cumplir el Programa e intercambiar estadísticas de atención de nuestros niños, niñas, adolescentes y familias;
d) Establecer la sistematización de los casos de ludopatía online en niños, niñas y adolescentes a los fines de diagnosticar y promover recomendaciones de acciones positivas tendientes a prevenir y remediar;
e) Concientizar a las familias, niños, niñas y adolescentes, mediante actividades, cursos, campañas, seminarios, entre otros, en el ámbito educativo, formal e informal, público o privado;
f) Difundir a través de una campaña de sensibilización e información sobre los flagelos de la ludopatía online, y
g) Crear un servicio de atención gratuita, en todas sus modalidades, que garantice información y asesoramiento, y centros de atención respecto a la ludopatía online.
Artículo 3º.- Se deberán elevar informes de impactos y estadísticas de ejecución por intermedio de la Autoridad de Aplicación, a los fines de evaluar el cumplimiento y desarrollo del Programa.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba o los que los reemplacen, serán la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de noventa días, contados a partir de su publicación.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
FDO.: FACUNDO TORRES LIMA, PRESIDENTE PROVISORIO – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Córdoba, 9 de octubre de 2024
Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 109, primer párrafo de la Constitución Provincial, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial la Ley N° 10.987 y archívese.
FDO.: RICARDO ANTONIO GAIDO, SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 207 del 17 de octubre de 2024.