sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Crean el Programa de Fortalecimiento del Agroturismo Sustentable

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Tendrá un plazo de duración de 18 meses. Persigue dinamizar el desarrollo de las zonas rurales y contribuir a suplementar los ingresos de productores agropecuarios. El programa se focaliza en unificar los objetivos tendientes a lograr una mejora integral, haciendo hincapié en el desarrollo asociativo a escalas local y regional, con carácter federal

Resolución 321/23- Sagyp-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64588236- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el agroturismo, como actividad sustentable para los territorios rurales, permite suplementar los ingresos de la producción agroalimentaria, mediante la diversificación de la actividad productiva, el agregado de valor en origen y la valorización de las culturas locales posibilitando alcanzar una mayor escala de producción y competitividad de las economías regionales.

Que, asimismo, el agroturismo tiene un gran potencial para estimular el crecimiento de la economía local, por su complementariedad con otras actividades económicas, su contribución al producto interno bruto (PIB) y la creación de empleo y su capacidad de promover la dispersión de la demanda en el tiempo (lucha contra la estacionalidad) y a lo largo del territorio.

Que a su vez, es una actividad en la que la experiencia del visitante está relacionada con un amplio espectro de productos vinculados con las actividades agropecuarias, de naturaleza y formas de vida y culturas rurales.

Que los pequeños y medianos productores y productoras agroalimentarias complementan sus ingresos con alguna forma de turismo en la que, por lo general, facilitan alojamiento, alimentación y oportunidad de familiarización con los trabajos agropecuarios que realizan en sus unidades productivas.

Que el agroturismo es una estrategia idónea para dinamizar el desarrollo de las zonas rurales por su capacidad de contribuir a la generación de ingresos a las productoras y productores agropecuarios.

Que el sector productor de alimentos de pequeña y mediana escala, que complementa su actividad principal brindando servicios turísticos requiere desarrollarse bajo un carácter sustentable a nivel social, ambiental y económico en beneficio de toda la sociedad en su conjunto.

Que por ello resulta conveniente la creación de un programa nacional para unificar y complementar los objetivos tendientes a lograr una mejora integral, haciendo hincapié en el desarrollo asociativo a escala local y regional con carácter federal.

Que los correctos estímulos de las políticas públicas sobre estos segmentos son esenciales para un crecimiento económico con equidad, distribución del ingreso y la riqueza, que, en consecuencia, pueda traducirse en desarrollo económico y social.

Que a nivel macroeconómico la REPÚBLICA ARGENTINA necesita de las agropymes para la generación de empleo por lo que se torna sumamente necesario profundizar y agudizar las acciones tendientes a la preservación y fortalecimiento de los pequeños y medianos productores y productoras agroalimentarias.

Que en razón de lo expuesto, se considera pertinente la creación de un programa que contemple acciones dirigidas a financiar el desarrollo y fortalecimiento del agroturismo nacional, promoviendo el desarrollo asociativo, la generación y favorecimiento del arraigo y desarrollo de jóvenes y mujeres en los sistemas productivos locales, y la responsabilidad en materia de utilización de los recursos naturales, sociales y económicos.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA entiende en la planificación, diseño e implementación de planes y programas que promuevan el fortalecimiento productivo, integral y sustentable de los pequeños y medianos productores y productoras agroalimentarias.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la citada Secretaría, resulta competente para entender, coordinar, y llevar a cabo la ejecución del programa que se propulsa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL AGROTURISMO SUSTENTABLE (PROFAS), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de promover el fortalecimiento productivo, integral y sustentable de los pequeños y medianos productores y productoras agroalimentarias a través de los beneficios económicos que genera el agroturismo desarrollado en sus unidades productivas.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la citada Subsecretaría será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL AGROTURISMO SUSTENTABLE (PROFAS), quedando facultada para administrar y ejecutar el citado Programa y dictar el Manual Operativo del mismo.

ARTÍCULO 3°.- El mencionado Programa tendrá un plazo de duración de DIECIOCHO (18) meses, pudiendo prorrogarse por el término que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del referido Programa será atendido con cargo a los créditos del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.250 del 7 de septiembre de 2023.

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