Permitirá un abordaje integral a la problemática de su desvío con fines ilícitos. También se aprobó el reglamento de funcionamiento. (Ver anexo adjunto)
Resolución 760/22-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-90537311- -APN-DRYFPQ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.045, La Ley N° 23.737, el Decreto Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 15 de fecha 5 de enero de 2016, 342 de fecha 12 de febrero de 2016 y 593 del 27 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios es competencia del Ministerio de Seguridad asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que dicha norma faculta a esta Cartera Ministerial a entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que por disposición del artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, el Ministerio de Seguridad tiene a su cargo la conducción del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que en esta línea dicha normativa faculta al Ministerio de Seguridad a formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
Que en función del crecimiento de la producción y del consumo de estupefacientes, el control de precursores químicos se ha transformado en un asunto prioritario para la política de seguridad interior.
Que el delito de tráfico ilegal de precursores químicos tiene un alto grado de especificidad, que requiere de organizaciones criminales con capacidad de desplegar una estructura organizativa, toda vez que, la consecución de la maniobra precisa de un circuito de actividades diversas tales como el contrabando, lavado de activos y tráfico ilícito de estupefacientes.
Que una estrategia de política criminal que involucre el trabajo mancomunado entre el Ministerio de Seguridad, las Fuerzas de Seguridad Federales, organismos integrantes del Estado Nacional, y el Poder Judicial, resulta conveniente para incrementar la percepción del potencial ofensor, así como la certeza, celeridad y severidad del castigo ante el accionar delictivo.
Que es necesario en razón de la problemática en cuestión contar no sólo con expertos en la materia en las cuatro Fuerza Policiales y de Seguridad Federales, sino también con un espacio común de abordaje a la temática delictiva, con el objetivo de delinear políticas de seguridad para la lucha del desvío de precursores químicos con fines ilícitos.
Que dichos precursores químicos, en la mayoría de los casos tienen usos legítimos científicos e industriales, lo cual facilita que puedan ser adquiridos en el mercado con fines ilícitos.
Que deviene fundamental llevar adelante una efectiva fiscalización de la industria respecto de las etapas de producción, transporte, distribución y comercialización de precursores químicos lícitos, a los efectos de evitar el desvío de los mismos hacia canales ilegítimos, sin afectar el normal funcionamiento de otras actividades licitas.
Que frente a la reactivación y crecimiento industrial en el país durante el último año como consecuencia de las acciones impulsadas desde el Poder Ejecutivo Nacional, resulta importante fortalecer los controles internos y la cooperación de diferentes organismos del Estado Nacional a fin de intercambiar información de todas aquellas actividades que se relacionen con la temática en cuestión.
Que en este marco y dada la complejidad de la modalidad delictiva, precisa de un abordaje integral, en especial para el entrecruzamiento y el flujo seguro de información al servicio de la operatividad, lo que requiere la participación de diferentes organismos como son la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT); la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y las diferentes Cámaras empresariales que nuclean a operadores de precursores químicos.
Que a tales fines es necesario conformar un órgano que centralice la información y posibilite la explotación de las distintas fuentes en función de la interacción entre las Fuerzas de Seguridad, y los organismos del Estado Nacional referenciados en el párrafo que antecede, para la prevención, investigación y confabulación del delito del tráfico ilícito de precursores químicos.
Que en virtud de lo expuesto, en esta instancia resulta oportuno y conveniente crear el OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS que permita un abordaje integral a la problemática del desvío de precursores químicos con fines ilícitos, en la cual participen las áreas intervinientes mencionadas anteriormente en la temática delictiva, como así también las dependencias especializadas de las Fuerzas de Seguridad Federales y demás organismos y poderes del Estado Nacional en aquellos casos que resulten de interés su convocatoria.
Que mediante el Decreto Nº 15 de fecha de enero de 2016, se transfirió a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LUCHA CONTRA EL NACOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente.
Que, mediante el artículo 3º del Decreto Reglamentario N º 593/19 de la Ley 26.045, se estableció que “EL MINISTERIO DE SEGURIDAD actuará como Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos por la Ley Nº 26.045 y por el presente Decreto”.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el OBSEVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS como órgano asesor de la Autoridad de Aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos creado por Ley Nº 26.045, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, según los términos de los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento Interno del OSERVATORIO creado en el Artículo 1°, conforme se detalla en el ANEXO (IF-2022-108915500-APN-DRYFPQ#MSG) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.045 del 13 de noviembre de 2022.