Tendrá la función de emitir opiniones y consejos sobre las diversas políticas públicas implementadas y a implementarse para la protección de los consumidores y usuarios que se le requieran, producir informes, relevamientos y estudios de consumo, proponer políticas públicas y elaborar proyectos de normas y regulaciones complementarias que consideren, tendientes a una eficaz y efectiva tutela de los derechos de los consumidores en nuestro país. Estará integrado por ex funcionarios de todo el país, con rango no inferior al de director, con reconocidos antecedentes y experiencia en la materia de protección al consumidor
Disposición 172/24- Ssdcylc y MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40237892- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación, mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que mediante la reforma introducida a la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se ha delegado esta facultad en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en virtud de lo expuesto, en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, de todas las modificaciones parciales acaecidas hasta la fecha en dicho texto normativo, al dinamismo del mercado y al impacto de las nuevas tecnologías que han modificado de manera sustancial las relaciones de consumo, deviene pertinente y necesario convocar a referentes en la materia, de reconocida experiencia en la protección del consumidor en general, para que coadyuven al desarrollo de las misiones y funciones que la ley le encomienda a la autoridad nacional de aplicación en la materia, a fin de promover una mejora e incremento de los estándares de protección de los consumidores y usuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el orden de ideas que se exponen, resulta pertinente destacar la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante su Resolución N° 1999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Que estas directrices son un conjunto valioso de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces.
Que las mismas y su última actualización resultan ser también una referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización de los marcos normativos en vigencia, para adecuar los mismos y las políticas a implementar a los principios, derechos e institutos más desarrollados en materia de protección al consumidor.
Que también resulta pertinente considerar las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa COMPAL y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD; la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercosur, entre otros.
Que, en consecuencia y a tal efecto, con base en los referenciado precedentemente, se considera pertinente disponer la conformación de un Consejo Asesor Permanente, tanto de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la citada Subsecretaría, integrado por especialistas en la materia de protección al consumidor de público y notorio reconocimiento y experiencia, con la finalidad de generar un ámbito permanente de consulta en la materia para las autoridades referenciadas de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, en tal sentido y a efectos de su implementación y mejor desenvolvimiento, resulta pertinente prever que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo pueda dictar las normas interpretativas y/o complementarias pertinentes para un adecuado funcionamiento del Consejo; y que la misma pueda proponer para consideración de la citada Dirección Nacional, un reglamento interno de funcionamiento, con amplias facultades para el desarrollo de sus actividades.
Que dicho Consejo tendrá -con carácter general- entre sus misiones y funciones, entre otras, las de emitir opiniones y consejos sobre las diversas políticas públicas implementadas y a implementarse para la protección de los consumidores y usuarios que se le requieran, producir informes, relevamientos y estudios de consumo, proponer políticas públicas y elaborar proyectos de normas y regulaciones complementarias que consideren, tendientes a una eficaz y efectiva tutela de los derechos de los consumidores en nuestro país.
Que el trabajo encomendado a los miembros del Consejo Asesor Permanente será ad-honorem, sin generar derecho a remuneración alguna por su participación a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el “Consejo Asesor Permanente para la Defensa del Consumidor”.
ARTÍCULO 2º.- El Consejo Asesor Permanente estará integrado por ex funcionarios de todo el país, con rango no inferior al de director, con reconocidos antecedentes y experiencia en la materia de protección al consumidor, el cual se detalla en el Anexo (IF-2024-43873741-APN-SSDCYLC#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- El Consejo Asesor Permanente tendrá por finalidad asesorar tanto a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la citada Subsecretaría, emitiendo opiniones y consejos sobre las diversas políticas públicas implementadas y/o a implementarse para la protección de los consumidores y usuarios que se le requieran, pudiendo producir informes, relevamientos y estudios de consumo, proponer políticas públicas y elaborar proyectos de normas y regulaciones complementarias que tiendan a una eficaz y efectiva tutela de los derechos de los consumidores en todo el territorio nacional, entre otras misiones y funciones que le asigne la autoridad nacional. Podrá como tal participar en todas las jornadas, encuentros y foros de trabajo relacionados con la protección del consumidor en general, que se desarrollen en todo el país, a los cuales resulten convocados.
ARTÍCULO 4º.- Todas las tareas, misiones y funciones desarrolladas por los integrantes del Consejo Asesor Permanente serán ad-honorem y no generarán derecho a remuneración alguna por parte del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo podrá dictar las normas interpretativas y/o complementarias pertinentes para un adecuado desenvolvimiento del Consejo. Este último podrá proponer, para consideración de la autoridad, un reglamento interno para su mejor funcionamiento, con amplias facultades para el desarrollo de las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.434 del 3 de junio de 2024.