Las primeras ofertas educativas vigentes que se incorporan al catálogo se pueden visualizar en el Anexo adjunto
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 265
Córdoba, 24 de junio de 2024
VISTO: La creación del “Programa de Formación Profesional y Capacitación Laboral”, y la “Unidad Interministerial de Articulación y Gestión de Formación Continua para el Trabajo” mediante el Decreto N° 170/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 es el marco regulatorio del ejercicio del derecho de enseñar y aprender establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la educación técnico profesional y la formación profesional para la mejora continua y permanente de la educación técnico profesional.
Que el Consejo Federal de Educación, es el organismo interjurisdiccional de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, que asegura la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Como tal. será responsable de la aprobación de Marcos de Referencia para la Formación Profesional que originan los diseños curriculares provinciales y podrán ser homologados en el orden nacional.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, en su artículo 36, establece el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, organizado en función de las familias y perfiles profesionales adoptados para la definición de las ofertas formativas. Es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos y/o certificaciones profesionales y sus propuestas curriculares, las cuales cumplen con las especificaciones reguladas por la mencionada Ley para la Educación Técnico Profesional.
Que en su Capítulo VI, “Homologación de Títulos y Certificaciones”, los artículos 38 y 39 establecen los criterios y estándares acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación, los cuales deberán contemplar los aspectos referidos al Perfil Profesional y las trayectorias formativas.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a partir de la aprobación de la Ley N° 10.251, instituye en todo el ámbito de la provincia y declara de interés público “el Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral”, definiendo la formación profesional como “el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de las competencias laborales, cualquiera sea la situación educativa inicial, a través de procesos que propicien la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requeridos por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo”
Que al definir las áreas de intervención del Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral, la Ley N° 10.251 refiere como un área sustantiva a la Formación y Capacitación, “dirigida a la adquisición de los conocimientos y saberes organizados en trayectos formativos de niveles crecientes de complejidad y profundidad que permitan a los sujetos obtener certificaciones parciales y transitar un sistema de formación continua, según sus necesidades”. Que el Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo ha elaborado su oferta formativa en torno a una propuesta curricular conformada por trayectos formativos, teniendo los marcos de referencia de las certificaciones de Formación Profesional emitidas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) como eje organizador.
Que los marcos de referencia del INET, aprobados por el Consejo Federal de Educación, tienen como punto de partida Y referencia principal una definición de los sectores socio productivos y de los perfiles profesionales validados socialmente en el plano nacional.
Que el Decreto N° 2206/23, establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, incluyendo al Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo y estableciendo entre sus competencias la de “crear, implementar, regular y controlar el Sistema Provincial de Capacitación Laboral y Formación Profesional integrado por todos los programas, planes y proyectos de nivel provincial destinados a la calificación, inserción laboral, reconversión laboral y/o profesional de recursos humanos del sector privado’.
Que en el mencionado decreto, se especifican como competencias de dicho Ministerio, todo lo relativo a la promoción de programas y acciones que faciliten la capacitación e inserción laboral de toda la población, en especial de los jóvenes, las mujeres y los desocupados, desarrollando “recursos humanos calificados, para mejorar también la competitividad de productores y el desarrollo de economías regionales”.
Que en el citado decreto, se incluye al Ministerio de Educación, el cual, acorde a la Ley de Educación Provincial NO 9870, define que la estructuración del Sistema Educativo Provincial se basa en el principio rector de la educación permanente, atendiendo a la continuidad e integralidad del proceso educativo con el propósito de ofrecer posibilidades de formación, capacitación y perfeccionamiento a todos los habitantes en las distintas circunstancias y etapas de su vida. Se especifica que al Ministerio de Educación le compete la “Coordinación y supervisión de la programación y gestión de la formación profesional y la capacitación laboral en relación con las demandas regionales de empleo y desarrollo económico, social y productivo provincial”, y entre los fines y objetivos fijados en la ley se establece “la preparación laboral, técnica y profesional de la persona que la habilite para su incorporación idónea al proceso de desarrollo socio productivo y técnico, y para su formación permanente’ Por ello; y en uso de las atribuciones que les competen;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVEN Art. 1° – CREAR el Catálogo Provincial de Certificaciones de Formación Profesional y Capacitación Laboral que organice las Ofertas de Formación Profesional Continua en el marco normativo de la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26058, la Ley Provincial N° 9870 y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones de la Educación Técnico Profesional, dando respuesta a las necesidades y demandas regionales actuales y a las que en el futuro se identifiquen.
Art. 2° .- DISPONER que la Unidad Interministerial de Articulación y Gestión de Formación Continua para el Trabajo analice la oferta existente y futura en base a los lineamientos normativos, definiendo y organizando las propuestas formativas con el propósito de validar sus certificaciones, incorporarlas al Catálogo Provincial y promover su inclusión en el Catálogo Nacional.
Art. 3° .- APROBAR el Anexo compuesto de quince fojas que forma parte integrante de la presente resolución, como primeras ofertas educativas vigentes que se incorporan al Catálogo creado mediante el Art. 1° de este dispositivo legal.
Art. 4° .— ESTABLECER que el reconocimiento, acreditación y certificación conjunta de los trayectos formativos realizados por los y las estudiantes, se implementarán mediante Reglamento interno y procedimientos específicos que elabore la Unidad Interministerial de Articulación y Gestión de Formación Continua para el Trabajo.
Art.° 5.- PROTOCOLICESE , comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA-MINISTRO DE EDUCACION – LAURA JURE- MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCION DE EMPLEO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 128 del 26 de junio de 2024.