jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba prorrogó la vigencia de licencias de conducir

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Las licencias cuyos vencimientos originales recaigan entre los días 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2024, ambos inclusive, serán válidas por el término de 30 días corridos desde su vencimiento original

Secretaría de Movilidad Urbana de la Municipalidad de Córdoba

Resolución N° 0371 F

CÓRDOBA, 14 de agosto de 2024. 

VISTO: 

La necesidad de prorrogar la vigencia de las Licencias de Conducir en todas sus categorías, vencidas y/o a vencerse en el período comprendido entre los días 15 de agosto de 2024 y el 15 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

 Y CONSIDERANDO: 

QUE los inconvenientes generados por la situación económica que atraviesa nuestro país,  en particular la imposibilidad de acceder con regularidad a los materiales para la confección de los Carnet de Licencias de Conducir, determinan la persistente faltante los insumos para la emisión del documento habilitante; por tal  motivo resulta necesario, sin que ello conlleve a dilatar en exceso los plazos legales vigentes, disponer una prórroga sólo de aquellas Licencias cuyo vencimiento original recayera entre los días 15 de agosto de 2024 y el 15 de septiembre de 2024, ambos inclusive, por el término de treinta (30) días corridos desde su vencimiento original, a los fines de posibilitar la realización de los trámites tendientes a la renovación de las Licencias de que se trata.

 QUE dicha medida se encuentra contemplada en el marco de la Ordenanza N° 9981 y sus modificatorias.

 ATENTO A ELLO, a la delegación dispuesta mediante artículo 2° inciso 11 del Decreto N° 094/1/2023 y en uso de sus atribuciones; 

LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA 

R E S U E L V E: 

ARTICULO 1º.- DISPÓNESE, que las Licencias de Conducir en todas sus Categorías cuyos vencimientos originales recaigan entre los días 15 de agosto de 2024 y el 15 de septiembre de 2024, ambos inclusive, serán válidas por el término de treinta (30) días corridos desde su vencimiento original, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dese copia Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, a la Dependencias de la Secretaría de Movilidad Urbana, Dirección de Policía Municipal de Tránsito y por la Dirección de Tránsito notifíquese a la Policía de la Provincia de Córdoba. Cumplido, ARCHÍVESE.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N°4264 del 14 de agosto de 2024. 

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