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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba prorrogó hasta el 26 de septiembre las medidas de prevención sanitaria

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Esta disposición alcanza aquellas que se encuentran vigentes. También habilitó la actividad de salones de fiestas, con un aforo de hasta 40%

Poder Ejecutivo

Decreto N° 1068

Córdoba, 13 de septiembre de 2021

VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021 y 494/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020,
42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021 y 962/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a
la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el pasado 6 de agosto de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias según los parámetros epidemiológicos que allí se detallan, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 1°
de octubre del corriente año, inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasado, fijó el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021 y 962/2021; medidas destinadas a con-
tener la transmisión del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que en la actualidad, según lo aconsejado por las autoridades sanitarias, la evolución de la situación epidemiológica local en cuanto a cantidad de contagios y ocupación de camas críticas en el sistema de salud, hace posible habilitar la actividad de salones de fiestas con un aforo de hasta el cuarenta por ciento (40%), manteniéndose sin embargo la necesidad de sostener el esquema de disposiciones preventivas vigentes a la fecha, hasta el 26 de septiembre de 2021, inclusive.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 13 de septiembre de 2021 y hasta el 26 de septiembre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en el artículo siguiente.

Artículo 2º.- HABILÍTASE la actividad de salones de fiestas con un aforo de hasta el cuarenta por ciento (40%), conforme los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, y en el rango horario dispuesto para bares y restaurantes.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL A/C MINISTERIO DE SALUD – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO – ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 189 del 13 de septiembre de 2021

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