Esa circunstancia no invalida el encuadramiento de los pequeños contribuyentes de IIBB, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Monotributo, de acuerdo con los parámetros y/o condiciones que establece a partir del 1 de enero de 2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos
Poder Ejecutivo
Decreto N° 523
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-079578/2021, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo Sexto del Título II del Libro Segundo del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 T.O. 2021-, se establece un régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Córdoba.
Que conforme con las disposiciones del Artículo 252 del citado Código Tributario, los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, de acuerdo con los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Que el Artículo 253 del mismo ordenamiento provincial establece que los referidos contribuyentes deberán tributar en el período fiscal, el importe fijo mensual que establezca la Ley Impositiva Anual en función de la categoría que revista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, en el período mensual que corresponde cancelar.
Que el Artículo 43 de la Ley Impositiva N° 10.725, vigente para la anualidad 2021, establece que el importe del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias- será aquel que surja de aplicar a los montos establecidos a tales efectos en la Ley Impositiva Nº 10680, el incremento que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicable a los importes del impuesto integrado de cada categoría en uso de las facultades establecidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias, resultando de aplicación los nuevos valores desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado Nacional.
Que el último párrafo del citado Artículo 43, faculta a la Dirección General de Rentas a establecer y publicar los importes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Que el mencionado Artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificaciones y complementarias, prevé la actualización anual en el mes de enero de los montos máximos de facturación, alquileres devengados e importes del impuesto integrado a ingresar y componentes que se ingresan con el mismo, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente.
Que mediante el Artículo 15 de la Ley Nacional N° 27.618, se establece que a los fines de la actualización referida en el párrafo precedente para el año 2021 -con efectos a partir del 1° de enero-, se considerará la variación del haber mínimo garantizado por el Artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones –Ley N° 24241, sus modificaciones y normas complementarias- correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020 y que con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
Que por el Artículo 13 del Decreto N° 337/2021 -reglamentario de la Ley Nacional N° 27618-, el Poder Ejecutivo Nacional establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá a disposición de las o los contribuyentes, dentro del plazo que a esos efectos determine, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadradas o encuadrados en función de los datos obrantes en dicho Organismo, la que podrá ser modificada expresamente por los referidos sujetos, de corresponder. La falta de modificación será considerada ratificación tácita.
Que en el marco de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria por Coronavirus (COVID-19), el Artículo 36 de la Ley N° 10724 faculta al Poder Ejecutivo Provincial para adecuar y/o establecer exenciones, disposiciones y/o diferimientos, entre otros, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a la anualidad 2021.
Que, en tal sentido, atendiendo a la particularidad de los sujetos alcanzados por el régimen simplificado para pequeños contribuyentes y el costo fiscal fijo mensual que debieron afrontar desde el mes de enero del 2021 -aún en un contexto de restricciones por pandemia-, resulta conveniente establecer -en forma excepcional- que el incremento de la actualización de los importes del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional –conforme con el Artículo 15 de la Ley Nacional N° 27618-, resultarán de aplicación para los importes fijos mensuales correspondiente al régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1° de junio de 2021.
Que tal circunstancia, no invalida la aplicación de las disposiciones del Artículo 253 del Código Tributario Provincial, en relación al encuadramiento de los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias-, de acuerdo con los parámetros y/o condiciones que establece a partir del 1° de enero de 2021 la Administración Nacional.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado en Nota Nº 22/2021 de la Unidad de Asesoramiento Fiscal, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 282/2021 y por Fiscalía de Estado al Nº y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLÉCESE, en forma excepcional, que el incremento de la actualización de los importes del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias- en el marco del Artículo 15 de la Ley Nacional N° 27.618, resultarán de aplicación para los importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1° de junio de 2021.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que a los fines del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Capítulo Sexto del Título II del Libro Segundo del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006 T.O. 2021)-, la actualización de los valores de los parámetros de ingresos brutos anuales y alquileres devengados correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias- definidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 27.618 y el Artículo 13 del Decreto N° 337/2021-, rigen a partir del 1° de enero de 2021 y los efectos provenientes de la categorización efectuada -por única vez- por la mencionada Administración -segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley N° 27.618- resultarán de aplicación a partir del 1° de febrero de 2021. Cuando por aplicación de las disposiciones del párrafo precedente, los pequeños contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedaran recategorizados en una categoría inferior a la que venían tributando, el saldo a favor que se origine entre la diferencia del importe fijo mensual ingresado y el correspondiente a su nueva categorización para tales meses, podrá ser utilizado para cancelar obligaciones futuras del mismo régimen simplificado, o bien, solicitar su devolución y/o acreditación.
Artículo 3°: FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto y de corresponder, para adecuar la fecha de vencimiento para el ingreso del importe fijo mensual que deban tributar los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme con el Artículo 253 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 T.O. 2021-.
Artículo 4°: Las disposiciones de los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir de la fecha de este instrumento legal.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO – OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 112 del 7 de junio de 2021.