domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba: oficializan jubilación mínima provincial a partir de julio

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El Ministerio de Economía y Gestión Pública dispuso el haber mínimo previsional. Asimismo, se ajustó el importe del Complemento Previsional Solidario garantizando que ningún haber previsional bruto podrá ser inferior a 290 mil pesos. A su vez, mediante la resolución 316/24 se  aprobaron los coeficientes de actualización de haberes según el sector

Ministerio de Economía y Gestión Pública

Resolución N° 314 – Letra: “D”

 Córdoba, 29 de julio de 2024

VISTO: La disposición contenida en el Artículo 53°, tercer párrafo de la Ley Nº 8.024 (t.o. Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/20.

Y CONSIDERANDO:

Que, ante el proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario mejorar los haberes de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, siempre en el marco de una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales, propendiendo siempre la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Que, bajo tal entendimiento y sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, deviene necesario y conveniente en este estadio, el incremento del haber mínimo de jubilación a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, fijándolo en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), con las siguientes excepciones: a) los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44° y 57° de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación recién indicado, y b) los supuestos previstos en el Artículo 53°, tercer párrafo “in fine”, de la Ley Nº 8.024 (t.o. por Decreto Nº 407/20).

Que, mediante el artículo 2°, inciso l) del Decreto N° 2449/23, se delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones que le permiten disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

 RESUELVE:

 Artículo 1° FÍJASE, a partir del 1º de Julio de 2024, el haber mínimo de jubilación a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), con las siguientes excepciones:

a) los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44° y 57° de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación fijado en este Artículo, y

b) los supuestos previstos en el artículo 53°, tercer párrafo “in fine”, de la Ley Nº 8.024 (t.o. por Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/20.

Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Resolución N° 315 – Letra: “D”

 Córdoba, 29 de julio de 2024

VISTO: El Complemento Previsional Solidario previsto en el Artículo 5° de la Ley N° 10.078. Y CONSIDERANDO:

Que ante el proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario mejorar los ingresos de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, ello dentro del marco de una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales, propendiendo siempre a la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Que, bajo tal entendimiento, deviene necesario y conveniente en este estadio, ajustar el importe del Complemento Previsional Solidario instituido en el artículo 5° de la Ley N° 10.078, a los fines de garantizar un haber previsional bruto de pesos doscientos noventa mil ($ 290.000,00).

Que mediante el artículo 2º, inciso a) del Decreto Nº 2449/2023, el Poder Ejecutivo delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones para disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

 Por ello; EL MINISTRO DE ECONOMIA Y GESTION PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1º AJÚSTASE con el objeto de garantizar un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos doscientos noventa mil ($ 290.000,00), a partir del 1° de julio de 2024, el importe a percibir por los beneficiarios del régimen previsional regulado por la Ley Nº 8024, en concepto del “Complemento Previsional Solidario” establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 10.078, conforme sus exclusiones.

Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Por subrogación según Decreto N° 261/2024 (BOE: 22/07/2024)

RESOLUCION MINISTERIAL DIGITAL N° 2024/MEYGP-00000315 FDO.: HORACIO ADEMAR FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN

Ministro de Economía y Gestión Pública

Resolución N° 316 – Letra: “D”

Córdoba, 29 de julio de 2024

VISTO: Las disposiciones contenidas en el Artículo 51° de la Ley Nº 8.024 (t.o. Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/20 y las Resoluciones Nº 293.098/09; N° 294.993/09 y N° 301.584/10 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto Nº 407/2020), reglamentada por Decreto Nº 408/2020, dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad, siendo la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, la autoridad que establecerá tales sectores, ello por imperio del mismo artículo.

Que, a los fines de la movilidad de los haberes, el Artículo 51 del señalado Decreto N° 408/2020, indica que los beneficios serán asignados al sector en el que el afiliado se desempeñó durante la mayor parte de su vida laboral; a tales efectos, se totalizarán como una unidad los servicios cumplidos dentro de una misma estructura escalafonaria o dentro de un mismo régimen convencional.

Que, en suma, lo expresado implica para el beneficiario que sus haberes se reajustan según el aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.

Que la Resolución Nº 293.098/09 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, define los sectores respecto de los cuales deberían confeccionarse índices que permitan establecer las variaciones salariales de los activos, trasladables a los pasivos.

Que, el artículo 51, inciso b) del Decreto N° 408/2020, ordena que la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.

Que persisten las dificultades de índole operativa en relación a la confección de los índices de movilidad de un grupo de sectores comprendidos en el agrupamiento IX – Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales.

Que, en este último aspecto, resulta razonable procurar una solución que subsane dichos inconvenientes y permita contar con una pauta de actualización de haberes oportuna y eficiente.

Que, en consecuencia, se detallan en la presente Resolución los sectores definidos por la Resolución Nº 293.098/09 a cuyos beneficios se les continúa aplicando la movilidad promedio del sistema.

Que la Resolución Nº 294.993/09 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, modificada por su similar Serie “F”, N° 77/13, define la metodología de cálculo del Índice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan los coeficientes de actualización de haberes a pagarse en los meses de marzo y septiembre de cada año.

Que, ante el proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario mejorar los haberes de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, siempre en el marco de una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales, propendiendo siempre la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Que, bajo tal entendimiento y sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, deviene necesario y conveniente en este estadio, adelantar la fecha de aplicación de la referida movilidad a fin de liquidarse con los haberes del mes de julio del 2024.

Que, mediante el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2449/2023, se delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones que le permiten disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1° APROBAR los coeficientes de actualización de haberes aplicables a los fines establecidos en el artículo 51, inciso b) del Decreto N° 408/2020, texto reglamentario de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto Nº 407/2020), conforme detalle expuesto en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° LIQUIDAR con los haberes de julio del año 2024, la actualización correspondiente al primer reajuste del corriente año 2024.

Artículo 3° ACTUALIZAR mediante la aplicación de los coeficientes aprobados por el Artículo 1° de la presente Resolución, los haberes de los beneficios asignados a los sectores detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal.

Artículo 4° EXCLUIR de la actualización prevista por el Artículo 51° inciso b) del Decreto N° 408/20, texto reglamentario de la Ley 8.024 (t.o. Decreto Nº 407/20), a los sectores de movilidad detallados en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución, ello como consecuencia de que los mismos han cumplimentado los requisitos exigidos por la Resolución N° 301.584/10 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, para ser excluidos de la mencionada actualización y para que los haberes de los beneficios involucrados se actualicen a través de las variaciones en los Índices de Movilidad Salarial de cada uno de los sectores detallados en el señalado Anexo III.

Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. – Por subrogación según Decreto N° 261/2024 (BOE: 22/07/2024)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2024/MEYGP-00000316

FDO.: HORACIO ADEMAR FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACION

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 151 del 30 de julio de 2024.

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