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Córdoba adhirió a la reglamentación de la Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos

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La medida fue adoptada en razón que el decreto nacional N° 779/22 incluye una reglamentación adecuada a los preceptos constitucionales y a los objetivos de política ambiental trazados por la Provincia

Decreto N° 438

Córdoba, 5 de abril de 2023

VISTO: el Expediente Digital N° 0517-029772/2023 del registro de la Secretaría de Ambiente.

Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se gestiona la adhesión de la Provincia de Córdoba al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 779 de fecha 25 de noviembre de 2022, que aprobó la Reglamentación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916.

Que insta la gestión de que se trata la señora Subsecretaria de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Ambiente de la Provincia.

Que en los considerandos del Decreto Nacional, cuya adhesión se propicia, se destaca lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional sobre el derecho de los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; imponiendo a las autoridades la carga de proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, correspondiéndole a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Que asimismo, se refiere que la Ley N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados por normas específicas; ello, en los términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que a su vez, el Decreto Nacional N° 779/2022 pone de manifiesto que, para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de economía circular resulta trascendental. En ese marco, se indica que debe: abordarse la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa; promoverse la valorización y reincorporación de los residuos; fortalecerse los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.

Que conforme los términos del Decreto Nacional, para posibilitar la transición aludida, deviene necesario armonizar los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral y en las herramientas e instrumentos estratégicos que sirvan al efecto; así como unificar la manera con que cada corriente de residuos domiciliarios es identificada y segregada en la fuente, para fomentar de esta forma la cultura ciudadana en la materia, y facilitar consecuentemente la labor de la “industria de valorización de residuos” en todo el país.

Que en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la Secretaría de Ambiente es el órgano encargado de participar en la elaboración de políticas que permitan y faciliten la recuperación y conservación de la diversidad biológica y el cuidado del ambiente (suelo, agua, flora y fauna); conforme las previsiones contenidas en el Decreto N° 1516/2019, ratificado por Ley N° 10.726, mediante el cual se establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial.

Que la normativa nacional relacionada a la correcta gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, constituye una parte significativa del cuidado del ambiente y debe ser abordada comprendiendo íntegramente sus dimensiones técnicas, sociales y ambientales. A tales fines, el Gobierno Provincial, a través de la Secretaría de Ambiente, está llevando a cabo un Plan Provincial de Gestión de Residuos, que incluye como uno de sus ejes y objetivos, la modernización y actualización normativa.

Que por otro parte, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) emitió la Recomendación N° 12 del año 2020, referida a la armonización de colores para la identificación, clasificación y segregación de residuos domiciliarios. En ese marco, el Decreto Nacional, cuya adhesión se gestiona, aprobó el “Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios”, por lo que resulta imperioso que sea adoptado de manera ágil y homogénea.

Que la Constitución de la Provincia de Córdoba, con análogo temperamento, establece que el Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales (artículo 11). Asimismo, define la protección y cuidado del medio ambiente como un derecho y un deber de toda persona (artículo 38, inciso 8) y como una “política especial del Estado” que comprende la tutela del ambiente físico y social, libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y culturales que permitan asentamientos humanos dignos y el resguardo del equilibrio de la ecología (artículos 66 y 68).

Que, de tal forma, el Decreto Nacional N° 779/2022 incluye una reglamentación adecuada a los preceptos constitucionales y a los objetivos de política ambiental trazados por la Provincia de Córdoba. Ello así, por cuanto, entre otros aspectos, delimita con precisión la materia objeto de regulación y promueve el cumplimiento de los objetivos de la Ley, utilizando sistemas de gestión integral que incorporan un enfoque de economía circular con inclusión social, entendida como un modelo que aborda la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la valorización y reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos, fomentando la logística inversa y eficiente, evitando la utilización de nuevos recursos naturales e impulsando el ahorro de energía, disminuyendo la huella de carbono.

Que también se consideran adecuados y alineados a los objetivos locales de gestión, los criterios para el establecimiento de las normas complementarias, fundamentales para la aplicación de la norma en políticas concretas y programas específicos de gobierno.

Que igualmente, resulta relevante contar con una normativa que contemple, a nivel general, todas las etapas de la gestión de residuos, incluyendo definiciones y deberes a cargo de cada uno de los responsables.

Que en el mismo sentido, es fundamental que la Autoridad de Aplicación cuente con las herramientas legales para llevar a cabo programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que, por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales.

Que atento a lo reseñado, procede en la instancia disponer la adhesión de la Provincia de Córdoba al Decreto Nacional N° 779/2022, por el cual se aprobó la Reglamentación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N° 25.916, y establecer que la Secretaría de Ambiente será la Autoridad de Aplicación en la materia, con facultades para dictar las normas complementarias que fueren necesarias. Por todo ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Ambiente con el N° 2023/SADic-00000031, por Fiscalía de Estado bajo el N° 260/2023 y en uso de atribuciones constitucionales; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba al Decreto Nacional N° 779 de fecha 25 de noviembre de 2022, por el cual se aprobó la Reglamentación de la Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916.

Artículo 2º.- La Secretaría de Ambiente será la Autoridad de Aplicación en la materia, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias que fueren necesarias.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario de Ambiente.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 76 del 24 de abril de 2023.

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