El monto máximo a otorgar es de $60.000 y su aplicación es retroactiva a los beneficios concedidos a partir de diciembre de 2020
Poder Ejecutivo
Decreto N° 5
Córdoba, 11 de Enero de 2021
VISTO: la Ley N° 10.342 de Subsidio al Cuarto Mes de Licencia por Maternidad.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la modificación del monto máximo a otorgar en relación al subsidio denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, instituido por la Ley N° 10.342, hasta la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00).
Que desde el Ministerio de la Mujer se insta el trámite de marras, fundamentado lo solicitado en la necesidad de actualizar el monto máximo correspondiente al referenciado subsidio; dando cuenta que el mismo será aplicable retroactivamente a los beneficios otorgados a partir del mes de diciembre de 2020.
Que el artículo 6 de la citada Ley N° 10.342, faculta a este Poder Ejecutivo a actualizar el monto máximo establecido para el subsidio de que se trata.
Que procede en la instancia ampliar el monto máximo del subsidio implementado por el artículo 1° de la Ley N° 10.342, conforme se gestiona, debiendo el Ministerio de Finanzas efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del mismo, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 12 del citado plexo normativo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el monto máximo a otorgar como subsidio denominado “Cuarto mes de Licencia por Maternidad”, instituido por Ley N° 10.342, el que queda establecido en la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00), y ESTABLÉCESE su aplicación retroactiva a los beneficios otorgados a partir de mes de diciembre de 2020.
Artículo 2°.- El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones e imputaciones presupuestarias necesarias para materializar lo dispuesto en el artículo 1° de este instrumento legal.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación y Ministra de la Mujer y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO PROVINCIA DE CÓRDOBA – CLAUDIA ROXANA MARTÍNEZ, MINISTRA DE LA MUJER
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 26 del 5 de febrero de 2021.