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Córdoba actualizó el subsidio al cuarto mes de licencia por maternidad

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El monto máximo a otorgar es de $60.000 y su aplicación es retroactiva a los beneficios concedidos a partir de diciembre de 2020

Poder Ejecutivo

Decreto N° 5

Córdoba, 11 de Enero de 2021

VISTO: la Ley N° 10.342 de Subsidio al Cuarto Mes de Licencia por Maternidad.

Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona la modificación del monto máximo a otorgar en relación al subsidio denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, instituido por la Ley N° 10.342, hasta la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00).

Que desde el Ministerio de la Mujer se insta el trámite de marras, fundamentado lo solicitado en la necesidad de actualizar el monto máximo correspondiente al referenciado subsidio; dando cuenta que el mismo será aplicable retroactivamente a los beneficios otorgados a partir del mes de diciembre de 2020.

Que el artículo 6 de la citada Ley N° 10.342, faculta a este Poder Ejecutivo a actualizar el monto máximo establecido para el subsidio de que se trata.

Que procede en la instancia ampliar el monto máximo del subsidio implementado por el artículo 1° de la Ley N° 10.342, conforme se gestiona, debiendo el Ministerio de Finanzas efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del mismo, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 12 del citado plexo normativo.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- MODIFÍCASE el monto máximo a otorgar como subsidio denominado “Cuarto mes de Licencia por Maternidad”, instituido por Ley N° 10.342, el que queda establecido en la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00), y ESTABLÉCESE su aplicación retroactiva a los beneficios otorgados a partir de mes de diciembre de 2020.

Artículo 2°.- El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones e imputaciones presupuestarias necesarias para materializar lo dispuesto en el artículo 1° de este instrumento legal.

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación y Ministra de la Mujer y por el señor Fiscal de Estado.

Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO PROVINCIA DE CÓRDOBA – CLAUDIA ROXANA MARTÍNEZ, MINISTRA DE LA MUJER

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 26 del 5 de febrero de 2021. 

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