En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Economía y Gestión Pública a practicar la liquidación a partir del 1 de enero de 2025
Decreto N° 403
Córdoba 27 de diciembre de 2024
VISTO: El Expediente N° 0753-210128/2024 del registro de la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8.663 y sus modificatorias, por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación de los índices de distribución del monto de la coparticipación de impuestos, correspondientes a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba, así como la autorización al señor Ministro de Economía y Gestión Pública a efectuar las liquidaciones pertinentes.
Que, la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Gestión Pública anuncia los resultados definitivos del Censo Nacional de Población y Viviendas del año 2022, precisando para cada departamento de la Provincia de Córdoba, la población total a nivel de gobiernos locales.
Que, a razón de los referidos resultados definitivos, dependencia del Ministerio de Gobierno, individualiza las Comunas que, al presente, deben reconocerse como Municipios.
Que la Subsecretaría de Presupuesto y Contaduría General del Ministerio de Economía y Gestión Pública, emite Informe que da cuenta de la realización del cálculo de los índices de distribución del monto de la coparticipación de impuestos, correspondientes a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba, en base a lo establecido por los artículos 5º y 6º de la Ley N° 8.663 y sus modificatorias, adjuntando planillas correspondientes.
Que, el artículo 8º de la mencionada Ley N° 8.663 y sus modificatorias, establece que el Poder Ejecutivo Provincial determinará los índices de distribución de acuerdo a la información oficial suministrada por los organismos competentes y que aquéllos se modificarán conforme la formación o disolución de Municipalidades y Comunas, inexorablemente al 1º de Enero de cada año posterior al de realización de los Censos Nacional o Provincial.
Por ello, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Gestión Pública, al N° 2024/DAL-000001259 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 360 /2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBANSE los índices de distribución del monto de la coparticipación de impuestos, correspondientes a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba, ello conforme las disposiciones de la Ley N° 8663 y sus modificatorias, y según el detalle consignado en Anexo I, el que compuesto de diez (10) fojas útiles forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía y Gestión Pública a practicar la liquidación de la Coparticipación de Impuestos prevista en la Ley N° 8.663, a partir del 01 de enero de 2025, conforme los índices definitivos aprobados por el artículo anterior, sujeto a los ajustes que en más o en menos corresponda efectuar a la luz de los resultados de los trámites de fijación de radio de municipios y comunas pendientes y del reconocimiento o no del carácter de municipio de aquellas comunas que, habiendo superado el mínimo de población exigido a esos efectos, han iniciado los trámites pertinentes.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Economía y Gestión Pública, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA – MANUEL CALVO, MINISTRO DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 2 del 3 de enero de 2024.