viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cooperativas y mutuales: el Inaes amplió supuestos para la e-notificación

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Las notificaciones electrónicas que se practican en los expedientes de solicitud de inscripción que no hayan sido ingresadas por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se efectuarán en la dirección de correo electrónico que la entidad debe denunciar en el acta del órgano de administración de adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y que se realiza informando un E-mail y un número de teléfono celular

Resolución 426/22-Inaes

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2022

VISTO, la RESFC-2019-2968-APN-DI#INAES, y el Expediente EX – 2022- 08884440- APN- DRNCYM#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos previstos en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que el Decreto N.º 434/16 aprobó el plan de modernización del Estado.

Que el artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (TO 894/17) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549, establece la forma de las notificaciones previendo que podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación.

Que la RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES contempla en el artículo 7° que las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas o mutuales pueden ser ingresadas através de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), Mesa General de Entradas o ante los órganos locales competentes.

Que por lo dispuesto en el artículo 2° de la RESFC-2019-2968-APN-DI#INAES, en los casos de solicitudes de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas o mutuales que sean ingresadas por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), las notificaciones se realizan por la citada plataforma, en el mismo expediente.

Que en los casos de solicitudes de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas o mutuales que sean ingresadas por la Mesa General de Entradas o ante los órganos locales competentes, las personas peticionantes no constituyen domicilio especial electrónico en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (TO 894/17), por lo que no resulta posible la notificación electrónica por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que por la Resolución General Conjunta N.° 4860/2020, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el acta del órgano de administración, que forma parte de la documentación a presentar en las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas o mutuales, debe contener la adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” de la entidad.

Que la adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” se realiza informando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, con arreglo a la Resolución General N.° 4280/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES prevé en su artículo 7° que la resolución de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas o mutuales debe ser notificada por el INAES al solicitante y a los órganos locales competentes.

Que en oportunidad de notificar la resolución de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas y mutuales a los órganos locales competentes y a las personas solicitantes que no hayan realizado la solicitud de inscripción por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la misma se lleva a cabo por medio del correo postal.

Que a su vez, el artículo 6° inc. A) de la Recomendación N.° 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), prescribe que corresponde a los Estados “establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible”.

Que para las personas que realizan la solicitud de inscripción de personería jurídica de cooperativas y mutuales por la Mesa General de Entradas o a través de los órganos locales competentes, la notificación por correo postal es la única vía de recepción de la documentación registral, toda vez que no poseen acceso, para su notificación, al expediente electrónico.

Que se han observado dificultades para realizar notificaciones en formato papel, afectando el derecho a la efectiva comunicación de los actos administrativos a las partes interesadas, situación que se vio agravada por la pandemia COVID-19 y la vigencia de las medidas de aislamiento y prevención adoptadas.

Que las dificultades observadas en la notificación del otorgamiento de la personería jurídica importan una falta de conocimiento de las partes interesadas de la resolución administrativa a su solicitud.

Que a fin de fortalecer la seguridad jurídica entre la administración y los administrados, se analizó la posibilidad de ampliar la notificación por medios electrónicos, para incluir la dirección de correo electrónico que oportunamente informa la entidad al manifestar la adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Que en el contexto social y económico consecuencia de la pandemia COVID-19, es necesaria la adaptación de las normas procesales.

Que la notificación mediante medios tecnológicos se ha ido ampliando jurisprudencialmente conforme a los nuevos medios de notificación digitales, el más aceptado, el correo electrónico, garantizando el debido proceso sustantivo y adjetivo y con ello el derecho de las partes intervinientes, en tanto el destinatario pueda acceder a la tecnología necesaria para recibir correctamente la notificación y los eventuales documentos anexados; caso contrario, el Estado debe garantizarles el acceso a los documentos a notificar.

Que la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales observa un gran número de envíos por correo postal que no llegan a destino, lo que implica un gasto innecesario.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 289 del Código Civil y Comercial de la Nación, son instrumentos públicos los documentos que extienden los funcionarios públicos, pudiendo tanto los órganos locales competentes como el Instituto proveer la documentación registral en soporte papel en los casos que sea necesario.

Que el Organismo avanzó en conjunto con los órganos locales competentes en la implementación de un sistema de comunicación electrónica, con el fin de recibir todas las comunicaciones y notificaciones de un modo más ágil y eficaz, en tiempo oportuno.

Que en consecuencia se estima pertinente establecer el modo en que se efectuarán las notificaciones que practiquen las distintas unidades de este Organismo cuando no fuera posible la modalidad contemplada en el artículo 41 inciso h) del Decreto N.° 1759/72 (TO 894/17).

Que la Resolución conjunta AFIP-INAES 4860/2020 ha posibilitado, además, que sea este Organismo quien notifica la clave única de identificación tributaria (CUIT), y, al mismo tiempo, quien crea el Registro Legajo Multipropósito (RLM), correspondiente a cada cooperativa y mutual, de modo que deviene innecesario mantener el trámite de finalización de inscripción.

Que las cooperativas y mutuales que habiendo obtenido su personería jurídica en el período comprendido entre el dictado de la Resolución N.º 2432/2018 -a partir de la cual se estableció la obligatoriedad de realizar el trámite de finalización de inscripción- y la Resolución N.º 4860/2018 -desde la cual el INAES notifica a las entidades su CUIT-, que aún no hayan obtenido su clave única de identificación tributaria deben efectuar el trámite ante este Organismo mediante la plataforma de trámites a distancia y, de haberla obtenido, realizar por la misma plataforma, la finalización del trámite de inscripción a fin de constituir su registro legajo multipropósito y poder efectuar trámites ante el INSTITUTO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Incorpórase a continuación del primer párrafo del artículo 2° de la Resolución N.° 2968/2019 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL, el siguiente texto: “Las notificaciones electrónicas que se practican en los expedientes de solicitud de inscripción de cooperativas y mutuales, que no hayan sido ingresadas por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se efectuarán en la dirección de correo electrónico que la entidad debe denunciar en el acta del órgano de administración, que forma parte integrante de la documentación a presentar, en cumplimiento de la Resolución Conjunta N.° 4860/2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. El correo electrónico mencionado podrá ser validado mediante una confirmación que realizará el administrado por el mismo medio, dándose por confirmado con dicho acto”.

ARTÍCULO 2.°.- Las notificaciones que se cursan a los órganos locales competentes, de resoluciones de otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas de estatutos, nuevos reglamentos o sus modificaciones, se realizarán en la dirección de correo electrónico que estos hayan denunciado ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL. La Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y Mutual deberá mantener actualizadas esas direcciones e informarlas a todas las unidades y áreas del INAES.

ARTÍCULO 3.°.- Las cooperativas y mutuales a las que se les haya otorgado la personería jurídica podrán requerir una copia fiel de la documentación descripta en el punto 7.13 de la Resolución N.° 2362/2019 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, sin costo alguno, debiendo ser brindada por el órgano local competente o este Instituto.

ARTÍCULO 4.°.- Las cooperativas y mutuales que habiendo obtenido su personería jurídica entre el 1 de septiembre de 2018 -Resolución N° 2432/2018- y el 29 de noviembre de 2020 -Resolución N° 4860/2020-, y que aún no hayan obtenido su clave única de identificación tributaria y/o no hayan realizado la finalización del trámite de inscripción, deberán efectuar los trámites correspondientes a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) del sistema de gestión documental electrónica (GDE), ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/.

ARTÍCULO 5.°.- Deróganse los artículos 6° y 7° de la Resolución N.° 2432/2018 y los puntos 7.10.3 y 7.15 del artículo 7° y el artículo 8° de la Resolución N.° 2362/19.

ARTÍCULO 6.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Elbio Nestor Laucirica – Alexandre Roig

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34864 del 23 de febrero de 2022.

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