Se realizará el día 3 de junio a las 10 vía remota. Se propone un aumento a abonar por el usuario en todo concepto de 19,62% respecto de la tarifa vigente
Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.)
Resolución N° 1029
Córdoba, 13 de mayo de 2021.
Y VISTO:
El Expediente Nº 0521-062321/2021, en el que obran las presentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC), informe técnico conjunto, entre otros documentos, a los fines del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.
Y CONSIDERANDO:
Que el Art 5 de la Ley 8669 (texto VIGENTE conf. Ley 9034) establece que: “se determina a la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba como Autoridad de Aplicación y al ERSeP como Autoridad de Control…”. Por otro lado, la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.”
El día 27/04/2021, ingresó al Ente Regulador de los Servicios Públicos, la Nota de Sticker Nro. 44656505972421 obrante a F.U.3, por parte de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (FETAP), donde se manifiesta lo siguiente: “…tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. A los fines de solicitarle tenga a bien dar curso favorable al pedido de reajuste en la tarifa inherente al servicio de autotransporte de pasajeros regulado por la Ley 8669 y particularmente en los términos y condiciones establecidos en el artículo 49 de dicha normativa.
El reajuste de tarifa encuentra su justa causa en reconocer al presente los incrementos de los precios que se han venido operando en los distintos insumos de costos que inciden en la explotación del servicio público, además de contemplar la particular situación que estamos atravesando producto de la pandemia COVID19.(…)En esta oportunidad presentamos el pedido de incremento tarifario, considerando lo que sería una situación real de los parámetros del sistema ya sea en kilómetros, recaudación y personal.
Esto tiene por finalidad evidenciar que además del atraso en la actualización de costos, el sistema se encuentra en una situación más crítica aun agravada por el nuevo esquema de funcionamiento del transporte provincial. Es así que el sistema debe mantener el total de la mano de obra (aunque con diferentes esquemas), el total de costos fijos, los costos variables y afrontar la deuda que se generó por la falta de ingresos genuinos (recaudación) durante los meses de Abril a Diciembre 2020 solo con ingresos por subsidios y con recaudación de emergencia de bajo ninguna circunstancia es suficiente para solventar el funcionamiento.(…)Por todas las razones expuestas, es que a Marzo del corriente año hemos comprobado se requiere, dada las circunstancias arriba menciona-das, un T.B.K. de 5,3425 con IVA incluido para contemplar la situación con los parámetros actuales, esto a los fines de afrontar los actuales costos operativos, la renovación del parque móvil y el justo retorno de la inversión, situación que solicitamos sea tomada en cuenta y de considerarlo pertinente proceda a conceder un ajuste de tarifa tal como se plantea…”Asimismo, el 27/04/2021, ingresa otra nota, según N° de Sticker 44639605989321, (F.U.4) de la Asociación de Empresarios del Transporte de Córdoba (A.S.E.T.A.C.), donde se manifiesta: “…la modificación del cuadro tarifario vigente para todos los servicios de transporte público sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba a los actuales costos (…). Entendemos ineludible la necesidad de incrementar la tarifa vigente adaptando a los reales incrementos de los costos y la disminución de los ingresos producidos, procurando restablecer el equilibrio de la ecuación económica y financiera de las prestaciones; en virtud de ello solicitamos al señor Presidente y, por su digno intermedio, al Directorio del ERSeP, se disponga sin más la adecuación de la T.B.K. a 5.3425 con IVA incluido, en base a la fidedigna información económica de que se dispone y de la cual aportamos toda la documentación que lo demuestra (…)”.
Que con fecha 29 de abril de 2021, se dispuso la constitución de la “Mesa de Estudios de la Tarifa de Transporte” (RG ERSeP N° 54/2016) integrada por: un (1) representante de la Secretaría de Transporte de la Provincia, un (1) representante designado por el Ente de Control, un (1) representante designado por la Fiscalía de Estado y un (1) representante por cada Cámara y/o Federación de las empresas solicitantes.
Que con fecha 04/05/2021, mediante Acta N° 01 de la Mesa de Estudios Tarifarios del Servicio Público del Transporte Interurbano, los organismos involucrados designan representante para la Mesa de Estudio Tarifario del Servicio Público del Transporte Interurbano con los miembros que se enuncian: Dra. Ma. Eugenia Herrero DNI N° 31.668.133, en representación de Fiscalía de Estado; Cra. Paola Martellono, DNI N° 28.183.609, en representación de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P); Cr. Pablo
Edgardo Salazar, DNI N° 18.460.691, por la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC); Lic. Mariano Plencovich, DNI N° 32.220.387 y al Cr. Jorge Orellano, D.N.I N° 25.319.268, Gerente de la Gerencia de Transporte en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N° 01 de fecha 30 de Enero de 2019.
Que a fojas 115/130 obra informe Conjunto de la Gerencia de Transporte y el Área de Costos y Tarifas N° 72/2021, el cual recomienda: “1-FIJAR la nueva Tarifa Básica Kilométrica en el valor de $3,0875 conforme a los estudios de este Informe, incluyendo el 10,5% del IVA para poder comparar con la TBK vigente, resulta un valor de $3,4117. De tal modo el incremento asciende a 19,62% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente de $2,8522 (IVA incluido).
2-La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 19,62% respecto de la tarifa vigente.
3-La forma y períodos en que se establecerá este incremento lo dispondrá oportunamente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP).
4-Que estando en consideración a nivel del Estado Provincial y Nacional, en el supuesto caso de haber modificaciones en los subsidios, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente, ello en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio.”
Que así las cosas corresponde en la instancia disponer el tratamiento en la audiencia pública de las conclusiones a la que arriba el mencionado informe.
Que la finalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisión respectiva, como así también un ámbito público participativo.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Públicas aprobado por Resolución General ERSeP N° 60/2019 “Audiencias Públicas Web y Consultas de Opinión” dispone (artículo 5-Convocatoria) que “(…) En todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será evaluada y decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con el quórum y la mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley N° 8835.Es responsabilidad del Presidente del ERSeP o, en el casi de caso de ausencia de éste, del Vicepresidente, la notificación y difusión, la organización previa, la celebración y la presidencia de la audiencia pública.”
Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el territorio provincial resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación con la finalidad de propender a una amplia participación de usuarios e interesados.
Que a los fines de acatar las medidas de distanciamiento para evitar la propagación del COVID-19, y a la vez favorecer la concurrencia y participación de los interesados se estima apropiado que la audiencia pública citada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artículo 8 de la Ley 10618).Asimismo, y a los fines de asegurar la correcta participación, la gerencia respectiva conformará una Mesa de Ayuda Digital, disponible en horario hábil (lunes a viernes de 8 a 14 hs) la que funcionará a través del correo electrónico: [email protected], a los fines de evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (art. 36 Ley 10618).
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, lo dispuesto por la Ley N° 10433 y lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia de Transporte por el Área de Servicio Jurídico bajo el N° 01/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 03 de junio de 2021, a las 10 hs., a desarrollarse en modalidad digital remota –conforme se determina en el Anexo de la Presente- a los fines del tratamiento del siguiente objeto:
1-FIJAR la nueva Tarifa Básica Kilométrica en el valor de $3,0875 conforme a los estudios del Informe, incluyendo el 10,5% del IVA para poder comparar con la TBK vigente, resulta un valor de $3,4117. De tal modo el incremento asciende a 19,62% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente de $2,8522 (IVA incluido).
2-La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 19,62% respecto de la tarifa vigente.
3-La forma y períodos en que se establecerá este incremento lo dispondrá oportunamente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP).
4-Que estando en consideración a nivel del Estado Provincial y Nacional, en el supuesto caso de haber modificaciones en los subsidios, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente, ello en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y dese copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, VOCAL – WALTER SCAVINO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ – VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 96 del 18 de mayo de 2021. El Anexo no se transcribe.