Se desarrollará el día lunes 20 de mayo de 2024 a las 11. Tendrá por fin evaluar la incorporación de una nueva categoría tarifaria aplicable a los consumos de energía eléctrica que se efectúen en suministros bajo titularidad del Estado Provincial, destinados a bombeos de agua, plantas potabilizadoras, sistemas de saneamiento y demás fines similares y/o conexos
Ente Regulador de Servicios Públicos – ERSEP
Resolución N° 774
Córdoba, 07 de Mayo de 2024
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-076743/2024, iniciado en virtud de la Nota Nº 047753 902 494 024 -Control Interno Nº 11066/2024-, en el que obra presentación de la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), de la procedencia de la readecuación del cuadro tarifario del servicio público de energía eléctrica aplicable transitoriamente a los suministros que se encuentren bajo la titularidad del Estado Provincial, destinados a bombeos de agua, plantas potabilizadoras, sistemas de saneamiento y demás fines similares y/o conexos, por medio de una reducción del Valor Agregado de Distribución.
Y CONSIDERANDO:
I. Que atento a la normativa vigente, corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, establece que es competencia del ERSeP, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes…”.
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley Nº 8837 -Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica-, se dispone que corresponde al ERSeP la actualización de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica.
Que por su parte, el Decreto Nº 797/01, reglamentario de la citada Ley Nº 8837, establece en su artículo 2 (reglamentación del referido artículo 35), que “…Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad -sea de aumento o disminución- que resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas…”; y asimismo que “A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor…”.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación…”.
II. Que con fecha 25 de abril de 2024, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba solicita evaluar la procedencia de la readecuación del cuadro tarifario del servicio público de energía eléctrica para la incorporación de una nueva categoría tarifaria aplicable a los consumos de energía eléctrica que se efectúen en suministros bajo titularidad del Estado Provincial, destinados a bombeos de agua, plantas potabilizadoras, sistemas de saneamiento y demás fines similares y/o conexos, identificados como tales por la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Que en virtud de ello, se incorpora en autos el pertinente Informe Técnico elaborado por el Área de Costos y Tarifas y la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, mediante el cual concluyen que, del análisis efectuado y en función del artículo 20 de la Ley Nº 8835 (Carta del Ciudadano), modificado por la Ley Nº 9318, correspondería convocar a audiencia pública por su implicancia, para el tratamiento de las tarifas propuestas por las mencionadas áreas de este Ente.
Que así las cosas, a tenor de lo analizado, resulta sustancialmente procedente la convocatoria a audiencia pública.
III. Que respecto a lo precedentemente expuesto, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 60/2024, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a audiencia pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Que a los fines de favorecer la concurrencia y participación de los interesados, se estima apropiado que la audiencia pública citada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artículo 8 de la Ley Nº 10618 y artículo 6 de la Resolución General N° 60/2024).
Que asimismo, a los fines de asegurar la correcta participación, la Gerencia respectiva conformará una Mesa de Ayuda Digital, disponible en horario hábil (lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas) la que funcionará a través del correo electrónico: [email protected], a los fines de evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (artículo 36 de la Ley Nº 10618).
IV. Que por todo ello, normas citadas, el Informe Técnico Conjunto del Área de Costos y Tarifas y de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica y el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a audiencia pública en virtud de la solicitud de la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, conforme lo previsto en el Anexo Único de la presente, para el día lunes 20 de mayo de 2024 a las 11:00 horas, con el objeto de someter a evaluación la readecuación de la estructura tarifaria de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y demás Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, para la incorporación de una nueva categoría tarifaria aplicable a los consumos de energía eléctrica que se efectúen en suministros bajo titularidad del Estado Provincial, destinados a bombeos de agua, plantas potabilizadoras, sistemas de saneamiento y demás fines similares y/o conexos, identificados como tales por la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL – MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL – RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.
N. de R.– Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 97 del 13 de mayo de 2024.