Alcanza a residentes temporarios y/o transitorios de extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientesde la República Popular China, Corea del Sur, República Islámica de Irán, Estado del Japón, Estados Unidos de América, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados de la Unión Europea y los países que conforman el espacio Schengen. De igual modo, se procede con la tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica (AVE). Podrán ser utilizadas a partir del día 1 de noviembre de 2021.
Disposición 2704/21-DNM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-16171941- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 892 del 25 de julio de 2016, N° 746 del 30 de octubre de 2019, N° 274 del 16 de marzo de 2020 sus modificatorios y prórrogas, las Resoluciones N° 416 del 23 de julio de 2018 y N° 33 del 12 de febrero de 2019 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposiciones DNM N° 1170 del 29 de junio de 2010, N° 538 del 27 de enero de 2020, y N° 1644 del 11 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros. Asimismo, controla el ingreso y egreso de personas al país y ejerce el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 23 de la Ley mencionada, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes temporarios”.
Que el artículo 24 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que la Disposición DNM N° 1170/10 resolvió conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable, a aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.
Que el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 616/10 reglamentario de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias establece que los consulados argentinos, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en dicho reglamento y demás disposiciones o instrucciones complementarias podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como residentes permanentes; b) Permisos de ingreso y visas como residentes temporarios, o; c) Visas como residentes transitorios.
Que a través del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL exime del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA.
Que el referido Decreto, en su artículo 2°, establece implementar una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), quien deberá desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, N° 416/18 se resolvió extender a extranjeros de SETENTA Y TRES (73) nacionalidades, las facilidades previstas por el Decreto Nº 892/16 para los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y se hizo extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que posteriormente con el dictado de la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Nº 33/19, se resolvió extender el beneficio de la tramitación de la AVE a los nacionales de la REPÚBLICA DE INDONESIA y de la REPÚBLICA DE FILIPINAS.
Que mediante el Decreto 746/19 se eximió del requisito de visación consular argentina, a los extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y obtengan una AVE, siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1) ingreso a alguno de los DOS (2) espacios migratorios en los últimos DOS (2) años o bien que dispongan de una autorización de ingreso vigente para alguno de ellos.
Que mediante la Disposición DNM N° 4285 del 8 de octubre de 2019, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), el protocolo de causales de denegatoria de la AVE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.
Que por la Disposición DNM N° 538/20 se suspende en forma transitoria, por razones operativas, el trámite excepcional de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para aquellos extranjeros que presenten visado vigente de países de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del Espacio Schengen o se encuentren comprendidos en las previsiones del Decreto N° 746/19 en lo que respecta a dicho espacio.
Que la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, el ESTADO DEL JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y algunos de los Estados de la UNIÓN EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, se encontraban entre los más afectados por el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que como consecuencia de la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21 por los cuales se estableció la prohibición de ingreso al Territorio Nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021.
Que por el Decreto N° 678 del 30 de septiembre de 2021 se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas, incorporando la excepción a la prohibición de ingreso al Territorio Nacional para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
Que dicha norma restableció, a partir del día 1° de noviembre de 2021, el ingreso al Territorio Nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
Que por Disposición DNM N° 1644/20 se suspendió en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, el ESTADO DEL JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.
Que en ese mismo sentido, se procedió también a suspender en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados en el artículo 1°, en las subcategoría “académicos” establecidas por el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que por su artículo tercero se suspende en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados y que deseen ingresar al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico, a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que por el artículo cuarto se suspendió en forma transitoria, la tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para aquellos extranjeros nacionales y/o provenientes de los países mencionados en el artículo 1° de la mencionada medida.
Que la mencionada norma ha previsto en su artículo quinto suspender en forma transitoria, en los consulados argentinos, como autoridad delegada de esta Dirección Nacional la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de los países mencionados en el artículo 1° de la aludida Disposición.
Que a nivel mundial, se está atravesando la tercera ola de COVID-19, registrándose CUATRO (4) semanas consecutivas de disminución de casos.
Que a partir del avance de las coberturas de vacunación, en muchos países se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19.
Que en virtud del contexto sanitario y epidemiológico actual, se considera factible avanzar en la implementación de mayores flexibilizaciones, razón por la cual, se estima conveniente derogar la Disposición DNM N° 1644/20.
Que a la fecha, se encuentran aprobadas Autorizaciones de Viaje Electrónicas que no pudieron ser utilizadas dentro del plazo de vigencia otorgado.
Que en virtud de dicha situación excepcional, resulta necesario adoptar medidas a fin de permitir que los extranjeros enmarcados en este supuesto inicien un nuevo trámite de Autorización de Viaje Electrónica sin abonar la tasa correspondiente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición DNM N° 1644 del 11 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Reanúdese, en los consulados argentinos, como autoridad delegada de esta Dirección Nacional la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, el ESTADO DEL JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen. A esos fines, se deja establecido que las mismas podrán ser utilizadas a partir del día 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Reanúdese el inicio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica, por parte de aquellos extranjeros nacionales y/o provenientes de los países mencionados en las Resoluciones N° 416 del 23 de julio de 2018 y N° 33 del 12 de febrero de 2019 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el Decreto N° 746 del 30 de octubre de 2019. A esos fines, se deja establecido que las mismas podrán ser utilizadas a partir del día 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 4.- Autorizase a los extranjeros que al momento del dictado del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 poseían aprobadas Autorizaciones de Viaje Electrónicas y que no pudieron ser utilizadas dentro del plazo de vigencia otorgado, o que se encontraban en trámite pendientes de resolución, a iniciar un nuevo trámite sin abonar la tasa correspondiente, por el período de UN (1) año partir del día 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Los extranjeros referidos en el artículo tercero deberán completar la nueva solicitud en la página web https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones y acompañarla con la documentación requerida.
ARTÍCULO 6°.- Los requisitos necesarios para ser beneficiario de lo expuesto en el artículo precedente son:
a. Poseer una Autorización de Viaje Electrónica aprobada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES desde el 27 de diciembre de 2019 al 16 de marzo de 2020, y que no haya sido utilizada.
b. Poseer Pasaporte vigente y el visado de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA la Autorización de Viaje Electrónica de ese país vigente al momento del ingreso al Territorio Nacional y los TRES (3) meses correspondientes al período de permanencia autorizado.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA realizará las verificaciones necesarias establecidas en la Disposición DNM N° 4285 del 8 de octubre de 2019 para el otorgamiento de la Autorización de Viaje Electrónica.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependientes de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 10.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de los artículos 4°, 5° y 6° que entrarán en vigencia a partir del día 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Florencia Carignano
N. de R.: Publicada en el Boletín Oficial de la Nación 34.770 del 15 de octubre de 2021.