La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial estará integrada por 12 miembros; la Comisión de Disciplina por 10; la Comisión de Acusación por siete y la Comisión de Administración y Financiera por 12. Asimismo, se determina la vigencia y composición de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación
Resolución 78/22-CM-PJN
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año dos mil veintidós, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
1º) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado el 16 de diciembre de 2021, en autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – Ley 26.080 – Dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (CAF 29053/2006/CA1-CS1; Fallos: 344:3636), resolvió: “Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7º, inc. 3º, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6º y 8º de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previstos en la ley 24.937 (texto según ley 24.939)…”.
Cabe señalar que en el considerando 17º del mencionado fallo se estableció que hasta tanto el Congreso de la Nación dicte una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura, corresponde que “…recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939, debiendo tenerse especialmente presente que para aprobar y elevar ternas de candidatos la mayoría requerida es de dos tercios de los miembros presentes…”. Al mismo tiempo ordenó a este Consejo que dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la notificación de la sentencia, y en tanto no se dictara la ley referida, dispusiera lo necesario para la integración del órgano en los términos de los arts. 2º, 10º y 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
2º) Que, en igual sentido, en el citado pronunciamiento el Alto Tribunal estableció “…el Consejo de la Magistratura quedará conformado por veinte (20) miembros (art. 2º), será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 10º), funcionará con el quórum de doce (12) miembros (art. 9º) y con las comisiones integradas de conformidad con su art. 12.”.
3º) Que, en virtud de lo resuelto, ha adquirido vigencia la redacción de los artículos 2º, 10º y 12º de la Ley 24.937 y su correctiva 24.939.
Corresponde recordar que el artículo 2º en cuestión, referido a la integración, dispone que “El Consejo estará integrado por veinte (20) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
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