martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Concurso en el Poder Judicial: ¿quiénes se podrán inscribir y hasta cuándo?

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Podrán hacerlo los estudiantes regulares o libres de la carrera de Abogacía de nivel universitario con título oficial, si alcanzaron un nivel de avance académico de entre 10% y 40% de exámenes finales aprobados con promedio general no inferior a seis puntos. El llamado es para cubrir cargos de meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados en el área jurisdiccional y en la Dirección General de Policía Judicial del Ministerio Público Fiscal para cumplir funciones de sumariantes, en las Unidades Judiciales de esa repartición para los Centros Judiciales de Capital e Interior. Los postulantes podrán anotarse vía Internet hasta el día 10 de abril . (Ver detalles en anexo adjunto)

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo N° 197 – Serie: “A” 

En la ciudad de Córdoba, 16/03/2023, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia Dr. Juan Manuel DELGADO y la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

Y VISTO: 

Que el vencimiento de los Órdenes de Mérito correspondientes a la Convocatoria N° 751 Serie “A” del 09/09/2019 aprobados por Acuerdo N° 41 “A” del 11/02/2022, de aspirantes en condiciones de ser designados en cargos de Meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados en el Área Jurisdiccional -Programa 920- y en la Dirección General de Policía Judicial del Ministerio Público Fiscal para cumplir funciones de Sumariantes, en las Unidades Judiciales de esa repartición -Programa 921- para los Centros Judiciales de Capital y del interior de la Provincia (de Primera a Décima Circunscripción) tendrá lugar el 11/02/2024, en virtud del plazo establecido por el AR N° 1456 “A” de fecha 28/11/2017, mediante el cual “la vigencia de los Órdenes de Mérito resultantes de los procesos de selección, es de dos (2) años contados a partir de la fecha de aprobación de dichos listados, o hasta que se apruebe uno nuevo, luego de lo cual caducará automáticamente”. 

Y CONSIDERANDO: 

1.- Que según lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios N° 572 Serie “A” de fecha 08/11/2000, Nº 361 Serie “A” de fecha 20/05/1997 y N° 1456 Serie “A” de fecha 28/11/2017, corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, integración de la Junta de Selección, modalidad de selección e inscripción, plazo de presentación de los requisitos estatuidos y demás pautas. 

2.- Que el proceso de concurso debe iniciarse en el corriente año, a fin de contar a tiempo con un nuevo listado actualizado, dada las etapas que el mismo requiere. 

3.- Que capitalizando la experiencia del concurso anterior se incorporan mejoras en las distintas etapas que permiten optimizar tiempos y recursos, como así también las nuevas tecnologías disponibles. 

4.- Que en razón de la postergación en el tiempo del proceso de concurso anterior (Ac. N° 751 Serie “A” del 09/09/2019) como consecuencia de las restricciones sanitarias por Covid-19, y la expectativa generada en quienes aguardaban un nuevo llamado, de manera excepcional y exclusivamente para el presente llamado, se admitirán aspirantes que, sin haber finalizado sus estudios de grado, tengan un porcentaje de avance mayor al 40% de la carrera, siguiendo el mecanismo de designación ya establecido en el AR 1456 “A” de fecha 28/11/2017. 

5.- Que atento a que el temario y exigencias del examen de dactilografía y operador de PC no ha variado entre la convocatoria anterior y la presente y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, aquellos aspirantes que obtuvieron su aprobación en el marco de la convocatoria anterior (Ac. 751 “A” del 09/09/2019) no deberán realizarlo nuevamente. 6.- Que siguiendo igual criterio según lo dispuesto por la Resolución N° 19 de fecha 08/03/2018 dictaminada por la Administración General, no es necesario que vuelvan a rendir el presente concurso aquellas personas que, en virtud del puntaje obtenido en el concurso anterior (Ac. N° 751 Serie “A” del 09/09/2019) ingresaron a este Poder Judicial, y se encuentran desempeñándose en forma ininterrumpida, así como tampoco quienes habiendo cumplido un contrato temporario con informes satisfactorios de desempeño y están a la espera de ser llamados nuevamente. 

Por ello, SE RESUELVE: 

Artículo 1.- LLAMADO. CONVOCASE a los postulantes para el concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar la nómina de aspirantes en condiciones de ser designados en cargos de Meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados en el Área Jurisdiccional -Programa 920- y en la Dirección General de Policía Judicial del Ministerio Público Fiscal para cumplir funciones de Sumariantes, en las Unidades Judiciales de esa repartición -Programa 921- para los Centros Judiciales de Capital y del interior de la Provincia (de Primera a Décima Circunscripción). Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse. 

Artículo 2.- REQUISITOS. LOS aspirantes para todos los Centros Judiciales convocados deberán reunir en forma simultánea, a la fecha del presente acuerdo de convocatoria, los siguientes requisitos excluyentes: 

a) Ser estudiante regular o libre de la carrera de Abogacía de nivel universitario con título oficial, habiendo alcanzado un nivel de avance académico entre el 10% y el 40% de exámenes finales aprobados con promedio general no inferior a seis (6) puntos, computando los aplazos, considerando el total de las materias promediables que integran el plan de estudios; Cláusula transitoria: de manera excepcional y exclusivamente para este llamado se admitirán aspirantes que, sin haber finalizado sus estudios de grado, tengan un porcentaje de avance mayor al 40% de la carrera con promedio general no inferior a seis (6) puntos, computando los aplazos; 

b) Registrar actividad académica con examen final rendido en los últimos dos (2) años contados desde la fecha del presente acuerdo de convocatoria. 

c) Tener aprobado al 16/06/2023 el examen de dactilografía y operador de PC en las instituciones que se indican en el Anexo “A” y conforme las temáticas y condiciones de aprobación detalladas en el citado anexo. Aquellos aspirantes que obtuvieron la aprobación de dicho examen en el marco de la convocatoria anterior. (Ac. 751 “A” del 09/09/2019), no deberán realizarlo nuevamente. 

d) No podrán participar egresados de la carrera de abogacía, considerando como fecha de finalización de estudios aquella en la que rindió la última materia. Tampoco podrán presentarse a concursar los agentes que, al cierre de la inscripción, hubiesen sido designados en calidad de interinos o efectivos en planta permanente de los Programas 920 o 921 de este Poder Judicial.

Artículo 3.- INSCRIPCIÓN – ADMISIÓN. LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www. justiciacordoba.gob.ar), cuyo modelo se incorpora y aprueba como “Anexo B” del presente, hasta el día 10/04/2023 a las 14.00 hs. La misma tiene carácter de declaración jurada. El formulario podrá ser completado sólo una vez por persona. El aspirante podrá inscribirse para los Programas 920 y/o 921. En el primer caso podrá hacerlo hasta en tres (3) sedes judiciales; en tanto en el segundo podrá optar por todas aquellas sedes que sean de su preferencia, en ambos casos incluidos la sede Capital. Una vez realizada la inscripción digital por parte del postulante, éste no podrá hacer cambios en su elección de sedes. Al momento de la inscripción los aspirantes deberán adjuntar digitalmente la siguiente documentación: 

1) Certificado Analítico de la carrera en donde conste el Nº de Plan que cursa, materias aprobadas, fechas de exámenes y promedio general con aplazos, si tuviere, o en su defecto la leyenda “no registra aplazo”. El certificado referido deberá estar emitido y firmado por la autoridad académica competente con fecha de emisión dentro del período de inscripción a la presente convocatoria; 

2) En caso de que el postulante registre en su analítico materias aprobadas por equivalencia, deberá acompañar las constancias donde figuren la/s materia/s considerada/s para la equivalencia y la/s nota/s respectiva/s, de lo contrario se considerarán aprobadas con una nota mínima de cuatro (4) puntos para el cálculo del promedio exigido. Deberán conservar la documentación ut supra mencionada ya que la misma tendrá que ser acompañada en el momento de la compulsa que oportunamente se indique. Quedan exceptuados de adjuntar esta documentación quienes cursen estudios en las siguientes universidades: Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de Río IV, Universidad Católica de Córdoba, Universidad Blas Pascal, Universidad Empresarial Siglo 21 y Universidad Católica de Salta; ya que la información correspondiente a su promedio con aplazos, nivel de avance académico, plan de estudios y última fecha de examen será suministrará por cada una de las mencionadas casas de estudios. Al inscribirse a la presente convocatoria el aspirante presta su conformidad al suministro de la información académica relevante por parte de las instituciones respectivas. La admisión del aspirante se realizará únicamente conforme las constancias adjuntadas digitalmente o de acuerdo a lo informado por las universidades mencionadas al momento de cierre de inscripción. No serán admitidos quienes no adjunten en tiempo y forma la documentación requerida, o si de las constancias adjuntadas al momento de la inscripción no surgen los datos necesarios para analizar la admisión. Tampoco serán admitidos aquellos estudiantes cuya información académica remitida por las Universidades no cumpla con alguno de los requisitos de la presente convocatoria. La publicación de los aspirantes “admitidos” se realizará una vez que las instituciones del Anexo “A” informen a este Poder Judicial la lista de aspirantes que aprobaron hasta el 16/06/2023 el examen de dactilografía y operador de PC requerido. El aspirante reconoce desde el primer momento de su inscripción un fuerte compromiso con el Poder Judicial de Córdoba y, posicionado en el orden de mérito, asume las obligaciones, derechos e implicancias que la Institución establezca en la reglamentación respectiva para el período previo al ingreso. Exhibición de documentación original: cuando oportunamente lo disponga el Área de Recursos Humanos, los concursantes que hayan adjuntado digitalmente la documentación al momento de la inscripción deberán presentar los originales para su compulsa. Esto se hará según cronograma (lugar, fecha y horario) que se publicará en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet (www. justiciacordoba.gob.ar) y Portal de Aplicaciones (intranet). El postulante será excluido si no presenta toda la documentación requerida en el lugar, día y horario que se le asigne o si las constancias presentadas no coincidieran con los adjuntados digitalmente para el análisis de su admisión. La fecha que se establezca para que cada aspirante presente su documentación no podrá ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos. Si en alguna etapa del concurso, se detecta que un aspirante no cumple con los requisitos previstos en el Art. 2 del presente acuerdo, el mismo quedará automáticamente excluido. 

Artículo 4.- PRUEBA DE OPOSICIÓN. LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir el EXAMEN DE CONOCIMIENTO JURÍDICO cuyo temario y material de estudio de conocimiento obligatorio se aprueba como “Anexo C”. El examen será estructurado mediante una prueba de opción múltiple, cuya metodología se explica en el “Anexo D” de este acuerdo. El examen será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta puntos (60). Se exigirá para su aprobación un mínimo del sesenta por ciento (60%). La duración del examen será de dos (2) horas y treinta (30) minutos reloj. Durante el examen, no se permitirá el uso de textos de consulta. Toda situación que se suscite quedará a consideración del Tribunal Examinador correspondiente, con las previsiones establecidas en el Art. 13 del presente. Los concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijan en el “Anexo E” para el correcto desarrollo y consecución del examen. El incumplimiento de las mismas conlleva la exclusión del postulante. La supervisión y evaluación del examen compete al Tribunal Examinador. La Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos tendrá a su cargo la organización y logística del examen, estableciendo los procedimientos que sean necesarios para el correcto desarrollo del mismo. El día, horario y lugar para la recepción del examen se comunicará oportunamente a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones (Intranet). Será de carácter secreta. La pertenencia del examen se verificará mediante un código de barras. Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia (código de barra). La violación del anonimato por parte del concursante determinará su automática exclusión. Posterior al día de examen, el aspirante deberá completar en forma digital una encuesta de opinión anónima referida a aspectos generales, al exa-men y a la organización del mismo. Para ello, recibirán vía correo electrónico un link de acceso a la misma. La fecha que se establezca a los fines de la recepción del examen no podrá ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes. Los aspirantes deberán presentarse, el día del examen y en el horario que les corresponda, provistos de su DNI o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal o Pasaporte. 

Artículo 5.- CORRECCIÓN DE LOS EXÁMENES – IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES – CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN. LOS exámenes serán corregidos automáticamente con un escáner y un programa informático específico en cuyo proceso de lectura podrán estar presentes los Miembros del Tribunal Examinador y los Veedores, si hubiere. Concluido y revisado el mismo, el Área de Recursos Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contienen la identificación de los concursantes; acto que se anunciará mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en internet (www.justiciacordoba.gob.ar) y Portal de Aplicaciones (Intranet). Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio establecido ut supra, como así también los exámenes digitalizados y su corrección. La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación. Las observaciones deben ser presentadas mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados. 

Artículo 6.- PUNTAJE DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN ASIGNASE a los fines del proceso de selección establecido los siguientes puntajes máximos: 

I.- EXAMEN SOBRE CONOCIMIENTO JURÍDICO: hasta un máximo de sesenta (60) puntos. 

II.- RENDIMIENTO ACADÉMICO: hasta un máximo de cuarenta (40) puntos. El puntaje se asignará conforme al promedio general (computando aplazos). 

Artículo 7.- NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES – VÍAS DE COMUNICACIÓN LAS decisiones y requerimientos generales emanados por el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificarán a través del espacio expresamente habilitado para este concurso en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet (www.justiciacordoba. gob.ar). Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los concursantes, se realizará a través de correo electrónico a la dirección indicada por el aspirante al momento de su inscripción (o su actualización). Dicha dirección será la que el Poder Judicial de Córdoba, utilizará para confirmar la recepción de la solicitud de inscripción al Concurso y posteriores notificaciones, es por ello que si la misma no es correcta o no se encuentra en condiciones el aspirante no recibirá ningún mensaje, siendo esto de su exclusiva responsabilidad. Las notificaciones y avisos se cargarán en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet los días martes y jueves de cada semana. Los concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos y/o presentaciones (excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la calificación de la prueba de oposición y al orden de mérito) única y exclusivamente por correo electrónico a la dirección [email protected] indicando en el “Asunto” el objeto de su comunicación seguido del N° de Acuerdo de la convocatoria a concurso Ej: consulta Ac N° XXX. Los cambios de datos personales que se sucedan durante el proceso del concurso (hasta la aprobación del orden de mérito definitivo) deberán ser informados por igual vía, desde la misma cuenta de correo declarada al momento de la inscripción, indicando en Asunto: “cambio de datos Ac. N° XXX”. Es obligación del aspirante mantener actualizada dicha información. 

Artículo 8. – TRIBUNAL EXAMINADOR – COMISIÓN COLABORADORA. 

DESIGNAR como TRIBUNAL EXAMINADOR a los Dres. Graciela María VIGILANTI, Juan Facundo QUIROGA CONTRERAS y Alfredo Fernando VILLEGAS. Los mismos contarán con una COMISIÓN COLABORADORA integrada por los Dres. Gustavo Daniel TOLEDO, Damián Esteban ABAD, Débora Ruth JALOM de KOGAN, Roberto Ignacio CORNEJO, María Soledad CARLINO DE MARTÍNEZ, Valeria Alejandra CARRASCO, María Carolina GRANJA DE PERTILE, Claudia ESTEBAN, María Lorena ABATIDAGA, Lucas Leonardo MORONI ROMERO, Wilfredo PEREZ y Marisa Natalia FASSI y en la que además participarán como lectoras la Dra. Mónica Adriana TRABALLINI y la Dra. Viviana Siria YACIR. Los mismos contarán con el asesoramiento del Equipo Pedagógico de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones constituido para ello. Los miembros del Tribunal Examinador y la Comisión Colaboradora no pueden ser recusados atento el carácter secreto de los exámenes formulados. 

Artículo 9.- ORDEN DE MÉRITO – VIGENCIA SE confeccionará un Orden de Mérito por cada Programa y Centro Judicial, los que se determinarán teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se harán públicos a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet. DISPONER que en caso que los estudiantes con más del 40% de avance en su carrera superen numéricamente a quienes se encuentran en el grupo restante (con porcentaje de avance universitario hasta el 40%), en el orden de mérito respectivo, se deberá por cada nombramiento de un estudiante con avance de más del 40% de su carrera, designar uno del grupo minoritario. Para ello, al momento de la aprobación de los Órdenes de Mérito Definitivos, se aprobarán también las listas de Orden de Designación que reflejen el equilibrio garantizado entre ambos grupos (AR N° 1456 “A” del 28/11/2017).

Los Órdenes de Mérito resultantes tendrán vigencia por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de aprobación de dichos listados o hasta que se apruebe un nuevo listado, luego del cual caducará automáticamente. 

Artículo 10.- OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MÉRITO LOS postulantes evaluados podrán observar fundadamente los Órdenes de Mérito ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los mismos, sólo en relación a los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible. Los Órdenes de Mérito serán aprobados por el Tribunal Superior de Justicia, previa resolución de las observaciones presentadas. En esta oportunidad, el Alto Cuerpo podrá hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignación de puntajes, y así, proveer la plena aplicación y vigencia de las previsiones que en tal sentido fueron diseñadas por este Cuerpo a los fines de abordar el proceso de selección. 

Artículo 11.- DESIGNACIONES – TRASLADOS La inscripción al presente concurso implica el pleno conocimiento y aceptación de las acordadas del Tribunal Superior de Justicia respecto a las condiciones de designación, traslado, prestación de servicio e ingreso a la Institución. Al tiempo de la designación en calidad de contratado, suplente o interino el aspirante debe cumplir las siguientes exigencias: 

a) Si aún mantiene su condición de estudiante en la carrera de abogacía: Se exige que el aspirante haya aprobado como mínimo tantas materias como años hayan transcurrido desde la aprobación del Orden de Mérito definitivo respectivo y hasta el momento de ser convocado por primera vez y designado en calidad de contratado, suplente o interino. Caso contrario, no será designado y se lo excluirá del Orden de Mérito correspondiente. 

b) Si al momento de ser convocado ha concluido la carrera de Abogacía: no podrá tener más de dos (2) años de egresado en la misma, contados desde la fecha de publicación del orden de mérito definitivo. Si a esta última fecha el aspirante no había concluido la carrera referida, el plazo comenzará a computarse desde la fecha en que rindió la última materia. En ambos casos, el término se contará hasta el momento de ser convocado por primera vez y designado en calidad de contratado, suplente o interino. Caso contrario, no será designado y se lo excluirá del Orden de Mérito correspondiente. La convocatoria y aceptación del agente para ser designado en una sede determinada, en calidad de interino o efectivo determina la automática exclusión de los demás órdenes de mérito en los que se encuentre. Una vez que el aspirante haya sido designado en calidad de interino o efectivo en planta permanente de los Programas 920 o 921 del Poder Judicial de Córdoba, no podrá hacer valer otros concursos aprobados en el mismo. Tras ser designado en una sede en calidad de contratado, sólo será convocado para otra sede en caso que lo sea para un cargo interino. Si el aspirante es designado a partir de un orden de mérito para una sede especifica y posteriormente a ello renuncia, será excluido de dicho listado, manteniéndose en los restantes. El Tribunal o Fiscal General podrán, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en un Centro Judicial diferente al o los elegido/s por el postulante. La designación se llevará a cabo conforme el orden de mérito de la sede más cercana donde exista el requerimiento urgente. En este caso, la no aceptación o falta de respuesta por parte del postulante convocado, no implicará exclusión de los listados correspondientes a otras sedes en los que se encuentre. La comunicación de la designación en calidad de contratado, suplente o interino, se realizará única y exclusivamente a la casilla de correo electrónico declarada y/o actualizada por el aspirante, siendo de su estricta responsabilidad mantener en condiciones la misma. El postulante deberá responder por el mismo medio en el plazo de cinco días hábiles contados desde la remisión del mensaje. En caso que el aspirante no responda en tiempo y forma a la comunicación o no acepte la designación, no será designado y se lo excluirá del Orden de Mérito correspondiente. Una vez aceptada la designación, deberá presentar vía correo electrónico a la casilla que se asignará oportunamente para dicho trámite, la siguiente documentación: 

a) DNI, 

b) Apto Médico del Poder Judicial, 

c) Certificado de Antecedentes de la Policía Provincial (validez de 6 meses desde su emisión), 

d) Certificado de Antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia (validez de 6 meses desde su emisión), 

e) Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892) (validez de 2 meses desde su emisión), 

f) Partida de Nacimiento o Libreta de Familia legal de los padres (exhibir original), 

g) Título Universitario o si se encuentra cursando estudios, deberá presentar analítico de la universidad, 

h) Constancia de suspensión de la matrícula en el Colegio de Abogados Provincial. y/o Federal, 

i) En caso de contar con un trabajo público anterior el aspirante deberá tramitar el certificado de servicios (no aportes) correspondiente a dicha repartición,

 j) Constancia de CUIL, 

k) Acreditar la realización del Curso (CADE) de Orientación para ingresantes al Poder Judicial. Antes de producirse el alta del agente, deberá obtener la calificación de apto en el examen médico preocupacional extendida por la Oficina de Medicina Laboral dependiente del Área de Recursos Humanos, pudiendo el interesado realizar los estudios y exámenes ordenados por dicha dependencia en entidades médicas oficiales o privadas. Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse la iniciación de tareas sin haber dado cumplimiento a estos requisitos, debiendo cumplimentarlos dentro del plazo de tres meses desde su ingreso. Será condición para lograr la efectividad en el cargo, que a partir de la fecha de designación y dentro del plazo de tres meses, establezca su radicación efectiva dentro del radio de la localidad para la que se postuló, o a una distancia de no más de sesenta (60) kilómetros, por camino pavimentado, la que deberá ser acreditada de forma fehaciente. De no concretarse la misma en los plazos establecidos, la designación quedará sin efecto. (Ac. Reglamentario 485 “A” de fecha 13/05/99). Los postulantes a ocupar cargos en el interior provincial, incluidos los Tribunales de Jesús María, Alta Gracia, Río Segundo y Carlos Paz, deberán prestar servicios en la sede para las que fueren designados. Las futuras solicitudes de traslado al Centro Judicial de Capital podrán ser admitidas sólo cuando haya transcurrido un periodo de cinco (5) años de permanencia en su cargo u otro de la carrera judicial, y en cualquier sede del interior. Las mismas solicitudes de una sede a otra del Interior serán admitidas cuando haya transcurrido por lo menos un periodo de dos (2) años de servicio. Los traslados tanto para Capital como para el Interior se podrán solicitar habiendo transcurrido los plazos estipulados y cuando exista la posibilidad de cubrir la vacante generada. Transcurrido el término indicado, “el pedido de traslado” será evaluado por el Alto Cuerpo o el Fiscal General, en atención a las necesidades de servicio y deberá contar con un informe del desempeño laboral del agente, a cargo del magistrado o funcionario titular de la dependencia donde reviste. Los pedidos de traslado que reúnan los requisitos reglamentarios, deberán ser presentados ante la Delegación de Administración General de la sede que corresponda, que los remitirá al Área de Recursos Humanos para su tratamiento con los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia. Similar recorrido deberán transitar las presentaciones ante la Dirección General de Policía Judicial para su tratamiento con el Fiscal General. Cualquier gestión, tendiente a agilizarlo u obtener respuesta favorable, quedará equiparada a la situación prevista en el art. 13 de este acuerdo, y conllevará el rechazo automático de la petición. DISPONER que los aspirantes del Orden de Mérito resultante del Concurso convocado por Ac. N° 751/19 Serie “A” con informe satisfactorio de desempeño que hayan estado temporalmente designados y estén a la espera de ser llamados nuevamente, o estando designados actualmente se desvinculen porque el contrato temporario se termina antes del vencimiento del listado referido: NO TIENEN OBLIGACIÓN DE RENDIR el actual llamado; pues TIENEN PRIORIDAD de ser DESIGNADOS con antelación a los Órdenes de Mérito venideros. 

Artículo 12.- EXCLUSION QUEDARÁN automáticamente excluidos del proceso de concurso: 

a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pretenda influir en su designación; 

b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada; 

c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de selección; 

d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen. El Tribunal Examinador procederá al retiro de la evaluación, labrando un acta con las constancias del caso, la que deberá ser firmada por éste, los responsables de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones, el concursante excluido y los veedores, si hubiere. Dicha resolución será irrecurrible. En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse al llamado de futuros concursos. 

Artículo 13.- VEEDORES SE invita a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen, un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el Tribunal Examinador. 

Artículo 14.- PUBLICIDAD. PUBLÍQUESE la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio que el Área de Recursos Humanos, el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía Judicial y los Delegados de la Administración General de las Sedes del Interior adopten las medidas adecuadas para la más amplia difusión del presente llamado. Comuníquese a los señores miembros del Tribunal Examinador, a las Áreas involucradas, a las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las Universidades Nacional y Privadas habilitadas, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, Federación de Colegios de Abogados de la Provincia y Colegio de Abogados de Córdoba e interior de la Provincia. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General Poder Judicial. 

FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, – VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 59 del 28 de marzo de 2023.

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