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Conciliadores laborales: difunden listado de abogados designados 

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También se publicó el listado de personas suplentes seleccionadas para cubrir futuras vacantes en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales

Resolución 1450/23-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-02095351–APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 24.635 por la que se crea la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral y el Decreto N°1169 de fecha 16 de octubre de 1996, reglamentario de la mencionada Ley y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ del 11 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 5º de la Ley Nº 24.635 se creó el Registro Nacional de Conciliadores Laborales dependiente de este Ministerio y que es responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno.

Que el artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 establece que para la selección de los Conciliadores Laborales la inscripción será pública y a requerimiento de este Ministerio, para lo cual debe constituirse una Comisión Asesora, integrada con sectores interesados del ámbito jurídico laboral, a fin de implementar sistemas de formación y evaluación de los aspirantes, determinando además que, culminada su labor, elevará la nómina de aspirantes propuestos.

Que con el objeto de implementar un sistema de formación, capacitación y perfeccionamiento de conciliadores, oportunamente mediante la Resolución ex M.J. N° 125 del 8 de mayo de 1996 se creó una Comisión en la órbita de la entonces SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS dependiente de este organismo.

Que por Resolución ex M.J. N° 97 de fecha 6 de marzo de 1997 se conformó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES y se encomendó a la citada Comisión instrumentar un sistema de formación, capacitación, perfeccionamiento y evaluación a fin de integrar dicho Registro.

Que por Resolución ex M.J. N° 86 de fecha 7 de agosto de 1997 se designaron CIENTO OCHENTA (180) conciliadores laborales en los términos y condiciones de la Ley N° 24.635, al mismo tiempo que la Comisión (Res. ex M.J. N° 97/97) propuso un listado de otros OCHENTA (80) profesionales en calidad de suplentes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ha señalado, en el año 2014, el agotamiento del listado de suplentes que propusiera la Comisión (Resolución ex M.J. N° 97/97).

Que, pese a los intentos de los años 2015 y 2018 de seleccionar nuevos profesionales para integrar las vacantes del referido Registro, no llegaron a concretarse.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ se ordenó que se conformara la Comisión prevista en el artículo 28, inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 1169/96, con la participación de los sectores del ámbito jurídico laboral, con el objeto de fijar los lineamientos a seguir en los aspectos de formación y selección de las personas aspirantes al Registro.

Que la Comisión se reunió en ONCE (11) oportunidades entre los meses de junio y noviembre del corriente año, emitiendo un diseño de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL Y EVALUACIÓN” conforme lo requerido por la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ en su artículo 2°, inciso a), definiendo los requisitos de inscripción, el Programa de FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL, las pautas para las evaluaciones (oral, escrita y de antecedentes) y sus puntajes.

Que la convocatoria se realizó por medio de la Disposición N° DI-2023-56-APN-DNMYMPRC#MJ del 7 de julio de 2023, publicada en el BOLETIN OFICIAL el 10 de julio de 2023, dando inicio a la preinscripción vía web (https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/renaclo/apertura-registro-de-conciliadores-laborales) y sucesiva cita a inscripción presencial.

Que QUINIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (559) personas aspirantes inscriptas iniciaron el curso de FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL que fue dictado por reconocidos docentes universitarios del Derecho Laboral que colaboraron desinteresadamente, con la intervención de los propios del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS perteneciente a este Ministerio, conforme el programa aprobado por la Disposición N° DI-2023-63-APN-DNMYMPRC#MJ del 4 de agosto de 2023, realizado durante SEIS (6) semanas, en modalidad semipresencial con el apoyo de la plataforma educativa https://capacitacion.jus.gov.ar/mmprc/.

Que la instancia de evaluación escrita, a la cual asistieron CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS (492) personas aspirantes, se desarrolló el día 4 de octubre de 2023 en las sedes del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS, en la calle Ayacucho N° 652 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Que la evaluación fue de formato de elección múltiple y en las correcciones se resguardó el anonimato de las personas aspirantes con códigos alfanuméricos; resultando DOSCIENTOS CINCO (205) exámenes aprobados, luego de las instancias de revisión que fueron solicitadas.

Que para la realización del examen oral se conformaron mesas de evaluación con la colaboración de docentes universitarios en Derecho Laboral, del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, desarrollándose entre el 18 y el 30 de octubre del corriente año, resultando aprobadas CIENTO OCHENTA Y TRES (183) personas aspirantes.

Que finalmente la evaluación de antecedentes se realizó sobre los legajos de las personas aspirantes que superaron el examen oral, con la intervención de la propia Comisión, la cual elaboró un listado de CIENTO TREINTA (130) personas aspirantes a las que consideró que poseen idoneidad y suficientes antecedentes en Derecho Laboral y, subsidiariamente, un listado de otras CINCUENTA Y TRES (53), conforme el acta del 16 de noviembre del corriente año (IF-2023-140248156-APN-DNMYMPRC#MJ).

Que las vacantes en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES se cubrirán teniendo en cuenta el orden efectuado y recomendado por la Comisión de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ.

Que el sistema de cobertura de las vacantes en el RENACLO implica no solamente atender a las actuales sino contar con una reserva de profesionales idóneo/as que tendrá vigencia mientras no queden personas aspirantes preseleccionadas disponibles, momento en el cual se habrán agotado los efectos de la convocatoria realizada a través de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ y a partir del cual deberán efectuarse nuevas convocatorias para cubrir las vacantes que para ese entonces se hayan producido.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades conferidas al suscripto por el artículo 28, inciso e) del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designánse Conciliadores Laborales en los términos y condiciones previstos en la Ley N°24.635, a los/as abogados y abogadas que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-140299170-APN-DNMYMPRC#MJ) que forma parte de la presente, quienes poseen suficientes antecedentes en Derecho Laboral.

ARTÍCULO 2º.- Resérvense en calidad de suplentes, a los efectos de proveer a la cobertura de las vacantes que se operen en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (Ley N° 24.635), hasta su total agotamiento, a los/as abogados y abogadas que se detallan en el ANEXO II (IF-2023-140308827-APN-DNMYMPRC#MJ) que forma parte de la presente, quienes poseen suficientes antecedentes en Derecho Laboral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.310 del 1 de diciembre de 2023.

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