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Comercio exterior: se establecen adecuaciones al Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) 

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Según la norma, la medida tiene por fin agilizar y remover obstáculos técnicos al comercio

Resolución 120/24- SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43054128- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución General Conjunta N° 5.429 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, la Resolución N° 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Conjunta N° 5.429 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria estableció un régimen diferenciado para las importaciones vinculadas a normas de Reglamentos Técnicos.

Que el Artículo 1° de dicha resolución sostiene que los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por su parte, el Artículo 4° de la referida resolución establece que la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO, o quien la reemplace en el futuro, podrá modificar la nómina del Anexo I de la mencionada resolución, mediante el dictado de un acto administrativo, dándole intervención previa a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en el mentado Anexo I y el Anexo II se encuentra comprendida en la Resolución N° 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la cual aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos de calidad y seguridad a cumplimentar por los fabricantes nacionales e importadores a fin de comercializar en el país monturas de gafas y anteojos para sol.

Que la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS reguló los requisitos básicos para comercializar equipos, medios y elementos de protección personal a nivel nacional –entre los que se encuentran la protección de los ojos– y estableció que dichos requisitos de seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales (ISO).

Que los productos identificados como monturas de gafas y anteojos para sol se encuentran estandarizados en las normas ISO 12870 o ISO 12312-1, respectivamente.

Que a fin de promover la celeridad en el procedimiento de comercialización y mejorar la competitividad de los productos comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario la exclusión del Reglamento Técnico sobre Monturas de Gafas y Anteojos para Sol al momento de formalizar la solicitud de importación.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentra el de evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio y el de entender en la elaboración e implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia de los derechos de los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, designó como Autoridad de Aplicación a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, determinando que le compete establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.

Que, en tal entendimiento, por la presente medida resulta menester adecuar el marco normativo vigente en pos de agilizar y remover obstáculos técnicos al comercio.

Que la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ha tomado intervención en el marco de sus competencias, prestando conformidad.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios y el Artículo 4° de la Resolución General Conjunta N° 5.429/23 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General Conjunta N° 5.429 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria por el Anexo I (IF-2024-45060791-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General Conjunta N° 5.429/23 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el Anexo II (IF-2024-45061551-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

ANEXO I 

NORMAS – REGLAMENTOS TÉCNICOS

 – Resolución N° 404 del 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 – Resolución N° 653 del 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

 – Resolución N° 896 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

 – Resolución N° 897 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias. 

– Resolución N° 77 del 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias. 

– Resolución N° 91 del 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

– Resolución N° 319 del 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

– Resolución N° 163 del 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. 

– Resolución N° 453 del 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias. 

– Resolución N° 685 del 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias. 

– Resolución N° 155 del 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

 – Resolución N° 599 del 1 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

– Resolución N° 900 del 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. 

– Resolución N° 158 del 20 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. 

– Resolución N° 169 del 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

– Resolución N° 281 del 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. 

– Resolución N° 465 del 8 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

– Resolución N° 54 del 2 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.

 – Resolución N° 240 del 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.

 – Resolución N° 795 del 29 de noviembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias. 

– Resolución N° 800 del 3 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.

– Resolución N° 834 del 9 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

 – Resolución N° 753 del 30 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

 – Resolución N° 910 del 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus complementarias.

 – Resolución N° 1.017 del 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

– Disposición N° 86 del 12 de marzo de 2007 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria.

 – Disposición N° 859 del 7 de noviembre de 2008 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

– Disposición N° 761 del 17 de noviembre de 2010 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 – Disposición N° 246 del 16 de septiembre de 2013 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 – Disposición N° 219 del 26 de agosto de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

– Disposición N° 230 del 1 de septiembre de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 – Disposición N° 170 del 1 de noviembre del 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 – Disposición N° 172 del 3 de noviembre de 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ANEXO II 

Cronograma de implementación 

1. A partir de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente resolución, será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° para los Reglamentos Técnicos aprobados por las siguientes medidas: 

– Resolución N° 404 del 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus complementarias. 

– Resolución N° 319 del 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias. 

– Resolución N° 453 del 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

– Resolución N° 685 del 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias. 

– Resolución N° 795 del 29 de noviembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

 – Resolución N° 800 del 3 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria. 

– Resolución N° 834 del 9 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias. 

– Resolución N° 753 del 30 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

 – Resolución N° 910 del 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. 

– Resolución N° 1.017 del 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

– Disposición N° 86 del 12 de marzo de 2007 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria

– Disposición N° 859 del 7 de noviembre de 2008 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. 

– Disposición N° 761 del 17 de noviembre de 2010 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. 

– Disposición N° 246 del 16 de septiembre de 2013 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. 

– Disposición N° 219 del 26 de agosto de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 – Disposición N° 230 del 1 de septiembre de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 – Disposición N° 170 del 1 de noviembre del 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

– Disposición N° 172 del 3 de noviembre de 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. 

2. A partir de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente resolución, será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° para los Reglamentos Técnicos aprobados por las siguientes medidas: 

– Resolución N° 653 del 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias. 

– Resolución N° 896 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

 – Resolución N° 897 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

– Resolución N° 77 del 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

– Resolución N° 91 del 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 – Resolución N° 163 del 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. 

– Resolución N° 155 del 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias. 

– Resolución N° 599 del 1 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. 

– Resolución N° 900 del 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

 – Resolución N° 158 del 20 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

– Resolución N° 281 del 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. 

– Resolución N° 465 del 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. 

– Resolución N° 54 del 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria. 

– Resolución N° 240 del 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.443 del 14 de junio de 2024

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