martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Comercio de granos: adoptan medidas a los fines de no entorpecer la exportación agrícola 

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En consecuencia, se otorga a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024, una prórroga automática excepcional de 30 días corridos, contados a partir del fin de embarque. En tanto, para aquéllas con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2024, una de 60 días corridos, contados a partir del fin de embarque, para la partida arancelaria N° 1001.99.00 (Trigo Pan)

Resolución 5/24- SAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01311353- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), que fuera creada por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, en consecuencia, se estableció que las competencias que tenía asignadas la referida Unidad serían ejercidas por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias se estableció que el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, precisamente, ejerciendo las facultades acordadas como Autoridad de Aplicación, la Superioridad tiene competencia para encuadrar el régimen en forma concordante con las situaciones que puedan presentarse en el escenario del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la citada Ley N° 21.453, como consecuencia de la gran sequía que afectó a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante la campaña 2022/2023, y habiéndose prorrogado las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de la mencionada campaña, se generó una inusual concentración en los meses de febrero y marzo.

Que adicionalmente, la presente campaña 2023/2024 también ha sufrido los efectos de eventos climáticos extremos que generaron mermas de producción y un atraso inusualmente alto en la cosecha en algunas de las principales zonas productoras de TRIGO PAN de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por ello, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que se pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola.

Que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos.

Que frente a este contexto, en el marco de las atribuciones conferidas por la citada normativa, y en consideración de las medidas adoptadas para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de febrero de 2024, una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del fin de embarque, y para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de marzo de 2024, una Prórroga Automática Excepcional de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del fin de embarque, para la partida arancelaria N° 1001.99.00 (TRIGO PAN).

Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del fin de embarque a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de febrero de 2024, y de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del fin de embarque a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de marzo de 2024, para la partida arancelaria N° 1001.99.00 (TRIGO PAN).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.335 del 5 de enero de 2023. 

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