El Gobierno nacional dictó una nueva reglamentación del Código Electoral Nacional con el fin de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos argentinos que viven fuera del país. Podrán emitir su sufragio en forma presencial en sedes consulares y también vía correo postal. La normativa incorpora la utilización de la boleta única, así como los procedimientos necesarios para los mencionados electores
Decreto 239/25
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-13857809-APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional-Ley N° 19.945 (texto ordenado por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.007 y su modificatoria y 27.781 y el Decreto N° 1138 del 4 de junio de 1993 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA reconoció el derecho de voto de sus ciudadanos residentes en el exterior a partir de la sanción de la Ley N° 24.007, por medio de la cual se creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior, respetando el principio fundamental de que la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional.
Que por el artículo 40 de la Ley N° 27.781 se incorporó el artículo 5° bis a la Ley N° 24.007, y se prevé que la emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando la Boleta Única establecida en el Código Electoral Nacional, las que serán idénticas para todos los países, y que los electores en el exterior podrán ejercer su derecho al sufragio optando libremente por el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo postal.
Que la posibilidad de ejercer el voto en el exterior de forma presencial en sedes consulares se ve en los hechos seriamente limitada por las distancias a menudo insalvables desde el lugar de residencia de una parte significativa de quienes componen el Registro de Electores Residentes en el Exterior y las sedes diplomáticas en las cuales tienen lugar los comicios, por lo que deviene necesario garantizar que aquellos argentinos que residen en el exterior puedan ejercer su derecho al sufragio de manera eficaz, mediante el voto por correo postal.
Que la Ley N° 24.007 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará la respectiva Reglamentación que facilite el acto de emisión del sufragio de los argentinos residentes en el exterior para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones.
Que en razón de la normado por el artículo 5° bis de la Ley N° 24.007, modificación introducida por la Ley N° 27.781, corresponde dictar una nueva Reglamentación que reemplace a la establecida por el Decreto N° 1138/93, a los fines de cumplir con la premisa legal de facilitar la emisión del sufragio tanto en forma presencial como por correo postal y en consecuencia derogar dicha norma.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 24.007 y su modificatoria, que como ANEXO (IF-2025-32667904-APN-SSAPO#JGM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1138 del 4 de junio de 1993.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos emergentes de la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente acto serán imputados al presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en cuanto a aquellas previsiones que involucran a otros organismos del Estado, en cuyo caso se hará la imputación a la partida correspondiente, debiéndose adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 4°- Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Gerardo Werthein
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.639 del 1 de abril de 2025