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Clúster productivos: la Provincia de Córdoba aumentó los montos de subsidios

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Rigen a partir de junio y alcanzan los subsidios otorgados a empresas industriales por cada nuevo trabajador a jornada completa y por tiempo indeterminado, establecidos por los artículos 6 inciso d), 24, inciso d), y 26, inciso b), de la  ley N° 10792; así como el monto fijado en el artículo 19 de la reglamentación, relativo a la contratación de un coordinador para desarrollar proyectos de apoyo a la creación y consolidación de clústeres industriales

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 926 

Córdoba, 04 de julio de 2023 

VISTO: el Expediente N° 0058-014635/2022 del registro del Ministerio de Industria, Comercio y Minería. 

Y CONSIDERANDO: 

Que por las presentes actuaciones se gestiona la modificación, a partir del 1° de junio de 2023, del monto de los subsidios otorgados a empresas industriales por cada nuevo trabajador a jornada completa y por tiempo indeterminado, establecidos por los artículos 6 inciso d), 24, inciso d), y 26, inciso b), de Ley N° 10.792, que creó el Programa de “Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos de la Provincia de Córdoba”, reglamentada por Decreto N° 549/2022; así como del monto del subsidio fijado en el artículo 19 de la citada reglamentación, relativo a la contratación de un coordinador para desarrollar Proyectos de apoyo a la creación y consolidación de clústeres industriales. 

Que insta el trámite de marras el señor Secretario de Industria de la Cartera actuante, proponiendo el aumento del monto del subsidio previsto en el artículo 6, inciso d), de la citada Ley, por cada nuevo trabajador a jornada completa y por tiempo indeterminado, que contraten las empresas industriales que presenten proyectos encuadrados en el artículo 5° de la citada Ley -Proyectos de Industria 4.0-, en las siguientes sumas: 1) Pesos Ocho Mil ($8.000) durante los dos primeros años; 2) Pesos Cinco Mil Seiscientos ($5.600) durante el tercer y cuarto año; 3) Pesos Cuatro Mil ($4.000) durante el quinto año; elevándose dicho monto a las sumas de Pesos Dieciséis Mil ($16.000), Pesos Once Mil Doscientos ($11.200) y Pesos Ocho Mil ($8.000) en los plazos antes mencionados, si se tratare de empresas con perfil exportador. 

Que en cuanto al artículo 24, inciso d), de la Ley N° 10.792, el incremento de los aportes por los nuevos trabajadores que contraten bajo la misma modalidad, las empresas que se radiquen en un parque industrial aprobado en forma definitiva en el marco de la Ley N° 7255 –de Parques Industriales- y sus modificatorias, será por la sumas de: 1) Pesos Trece Mil Cuatrocientos ($13.400) durante los tres primeros años; 2) Pesos Nueve Mil Cuatrocientos ($9.400) durante el cuarto y quinto año; y 3) Pesos Seis Mil Setecientos ($6.700) durante el sexto y séptimo año. Si la empresa tuviera perfil exportador, el monto del subsidio será de Pesos Dieciséis Mil ($16.000), luego de Pesos Once Mil Doscientos ($11.200) y, finalmente, de Pesos Ocho Mil ($8.000), en los plazos antes aludidos. 

Que de igual modo, para las empresas industriales que resulten promovidas en los términos de la Ley N° 10.792, radicadas en los Departamentos San Javier, Sal Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje, Ischilín, Totoral, Tulumba, Sobremonte o Rio Seco –artículo 26, inciso b), íb.-, el aumento del monto del subsidio será por las siguientes sumas: 1) Pesos Trece Mil Cuatrocientos ($13.400) durante los tres primeros años; 2) Pesos Nueve Mil Cuatrocientos ($9.400) durante el cuarto y quinto año; 3) Pesos Seis Mil Setecientos ($6.700) durante el sexto y séptimo año. Si la empresa tuviera perfil exportador, el monto del subsidio será de Pesos Dieciséis Mil ($16.000), luego de Pesos Once Mil Doscientos ($11.200) y, finalmente, de Pesos Ocho Mil ($8.000), en los plazos antes indicados. 

Que en adición, se sugiere el aumento del monto previsto en el artículo 19 del Decreto N° 549/2022, reglamentario de la Ley N° 10.792, para subsidiar la contratación de un coordinador de clúster para desarrollar Proyectos de apoyo a la creación y consolidación de clústeres industriales, de la manera que sigue: Aporte de hasta el cincuenta por ciento (50%), con un monto máximo de Pesos Doscientos Mil ($200.000) por mes y por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. 

Que la gestión cuenta con el Visto Bueno del señor Ministro de Industria, Comercio y Minería. 

Que la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Industria, Comercio y Minería certifica la existencia de reserva presupuestaria en el Presupuesto Vigente, Año 2023, para hacer frente a los gastos que lo propiciado implica. 

Que el artículo 42 de la Ley N° 10.792 faculta al titular del Poder Ejecutivo a modificar o actualizar, en los periodos que resulte necesario y oportuno, los importes de los subsidios fijados por dicho cuerpo normativo. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Industria, Comercio y Minería bajo el N° 2023/00000084, por Fiscalía de Estado al Nº 628/2023 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, incisos 1º y 14°, de la Constitución Provincial; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: 

Artículo 1°. – MODIFÍCANSE, a partir del 1° de junio del 2023, los montos establecidos en los artículos 6, inciso d), 24, inciso d), y 26, inciso b), de la Ley N° 10.792, que creó el Programa de “Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos de la Provincia de Córdoba”, así como el monto fijado en el artículo 19 de su reglamentación dispuesta por Decreto N° 549/2022; todo ello, de conformidad al Anexo Único que, compuesto de una (1) foja útil, se acompaña y forma parte de este instrumento legal. 

Artículo 2°. – El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de Estado. 

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 135 del 24 de julio de 2023.

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