Entre otras cuestiones, la norma crea un observatorio del Programa de Prevención que será el organismo técnico encargado de monitorear su cumplimiento. (Ver anexo adjunto)
Decreto 407/22
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-41123890-APN-DAJ#SENNAF, la Ley N° 27.590, denominada Ley “MICA ORTEGA”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida Ley N° 27.590 se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”.
Que constituyen objetivos del Programa prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de la capacitación de la comunidad en su conjunto.
Que el artículo 7° de la norma que por el presente se reglamenta establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará su Autoridad de Aplicación, la cual podrá agregar contenidos si lo presume necesario.
Que para lograr los objetivos perseguidos por la mencionada Ley, resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación.
Que la presente Reglamentación se nutrió de un proceso participativo del que formaron parte diferentes áreas del Estado, del sector privado y de organizaciones de la sociedad civil, mediante instancias de intercambio en rondas consultivas, así como del relevamiento de documentos, informes y otras publicaciones confeccionadas por organismos internacionales de derechos humanos.
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