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Comercio y Justicia 85 años

Celiquía: actualizan monto de cobertura a cargo de obras sociales y prepagas

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Deberán cubrir harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, por un monto mensual de $2.672

Resolución 144/22-MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-103989942-APN-DD#MS, la Ley N° 26.588 y su modificatoria N° 27.196, los Decretos N° 528/2011 y N° 754/2015, las Resoluciones Ministeriales N° 695/2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que la enfermedad celíaca es la enfermedad intestinal más frecuente. Su prevalencia se estima en el 1% de la población, de acuerdo a los datos arrojados por dos estudios: uno en adultos realizado por Gómez y Col entre 1998 y 2000 en La Plata, que arrojó una prevalencia de 0.6%, y otro multicéntrico realizado sobre la población pediátrica de varias provincias, en el marco de un estudio financiado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en el año 2010, por Mora y Col, que arrojó una prevalencia de 1.26 %.

Que las personas que padecen celiaquía tienen necesidades diferentes en cuanto a la dieta que ingieren por cuanto resulta más costosa en relación a la de las otras personas. La dieta que se debe realizar para evitar los síntomas y complicaciones de esta enfermedad consiste en llevar una dieta estricta libre de proteínas tóxicas procedentes del trigo, avena, cebada y centeno, de por vida. Estas proteínas son responsables del daño intestinal característico de la enfermedad celíaca.

Que la Ley 27.196, en su artículo 9°, establece que: “Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación, según requerimientos nutricionales y actualizando su monto periódicamente conforme al índice de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-”.

Que un avance significativo de la Ley 27.196 es el establecimiento de una actualización permanente de la prestación dineraria derivada de la cobertura asistencial para las personas con celiaquía.

Que mediante el Decreto N° 528/2011 Anexo I, artículo 9°, se obligó a las entidades mencionadas más arriba a brindar cobertura a sus afiliados del setenta por ciento (70%) de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten. Este Decreto agrega que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) -dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)- establecerá las harinas y premezclas que deben consumir las personas celiacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente.

Que a través del dictado del Decreto N° 754/2015 se modificó el artículo 9° del Decreto N° 528/2011 en cuanto al modo en que se fija el monto del reintegro, estableciendo una suma fija que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas, los cuales deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Alimentos Libres de Gluten.

Que bajo dicho marco, la última actualización realizada ha sido establecida por Resolución Ministerial N° 695/2021 de fecha 24 de febrero de 2021, donde se ha fijado el monto del reintegro en la cantidad de PESOS MIL OCHOCIENTOS CUANTENTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($1.843,05).

Que para dotar de operatividad al sistema de actualizaciones y para estandarizar la metodología para el cálculo de la actualización de la prestación dineraria, la entonces Secretaría de Gobierno de Salud solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que desarrolle el cálculo de valorización de una Canasta Básica Alimentaria (CBA) para celíacos (CBA-Sin TACC) en junio de 2018.

Que para llevar a cabo esta tarea, el INDEC amplió el relevamiento de precios mediante la inclusión de productos libres de gluten, considerando para ello una lista de productos sugeridos por la entonces Secretaría de Gobierno de Salud, los cuales se encuentran en el listado integrado de Alimentos Libres de Gluten (ALG) que publica la ANMAT.

Que los resultados de la CBA-Sin TACC para junio 2018 fueron publicados por el INDEC y se encuentran disponibles en la siguiente publicación: https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/publicaciones/indecinforma/indec_informa_11_18.p df.

Que a partir de la comparación del resultado de la CBA-Sin TACC con la CBA para el mismo período de junio 2018 y aplicando sobre este diferencial un porcentaje del setenta por ciento (70%) por tratarse de una enfermedad crónica, se obtiene un valor del veintisiete con cincuenta por ciento (27,50%) de la CBA.

Que en consecuencia, teniendo en cuenta la CBA publicada por el INDEC para el mes de octubre de 2021 y aplicando sobre la misma el porcentaje antes referido de veintisiete con cincuenta (27,50%), surge que las Obras Sociales y entidades alcanzadas por la presente normativa deberán brindar una cobertura dineraria de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($2.672).

Que en virtud de lo manifestado precedentemente y atento la necesidad de actualizar los montos monetarios de la cobertura para pacientes con celiaquía a cubrir por las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 695/2021, dictando en su lugar el presente acto resolutivo.

Que la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD ha tomado intervención.

Que el Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado su conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 695/2021 de fecha 24 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, por un monto mensual de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($2.672), conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 528/2011 y su modificatorio. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.840 del 20 de enero de 2022.

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