Las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, y otros actores tendrán 30 días a contar desde la publicación en los sitios web y cuentas oficiales de la Cancillería, presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de la persona propuesta. En todas las instancias del proceso se deberá garantizar la accesibilidad, especialmente para las personas con discapacidad
Resolución 20/23-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-94319707-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que durante el 28° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos desarrollado en noviembre de 2017, se llevó a cabo el tercer ciclo del Examen Periódico Universal para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en dicha oportunidad nuestro país recibió una recomendación específica relativa al establecimiento de un mecanismo de selección de candidaturas, a saber: “Adoptar un sistema de concurso de méritos abierto para la selección de candidatos nacionales a las elecciones de órganos de tratados de las Naciones Unidas” (recomendación 107.7).
Que anualmente se producen vacantes para cubrir las membresías a título personal de diversos órganos internacionales y regionales de protección de derechos humanos.
Que con miras a dar cumplimiento a la recomendación antes mencionada, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, elaboraron de forma conjunta un mecanismo de selección de candidatos y candidatas nacionales a las elecciones de órganos de tratados de las Naciones Unidas, con las características de ser abierto y transparente a fin de garantizar la idoneidad técnica, la independencia, la equidad de género y la diversidad de los candidatos y candidatas que serán finalmente presentados/as.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Dirección General de Consejería Legal Internacional, la Dirección de Derechos Humanos, la Dirección de Asuntos de Género y Diversidad, la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos, la Dirección de Organismos Internacionales han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto se encuentra facultado para el dictado de la presente en razón de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Mecanismo de selección de candidatos y candidatas nacionales a las elecciones de órganos de tratados de las Naciones Unidas que consta como Anexo I registrado bajo el Informe N° IF-2023-09121298-APN-DDDHH#MRE de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.108 del 9 de febrero de 2023.