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Banca móvil: reglamentan el certificado electrónico para depósitos (Cedip)

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El Banco Central de la República Argentina dispuso que ése será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones, las que serán transmisibles por medio de un sistema de circulación electrónica (SCE) administrado por Compensadora Electrónica SA (Coelsa)

Comunicación “A” 7672/23-BCRA

19/01/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-166:

Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo (CE-DIP). Su reglamentación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que toda entidad financiera que capte depósitos o inversiones a plazo a través de servicios de banca por internet o banca móvil deberá emitir un certificado electrónico (CEDIP, certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo), que será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones, las que serán transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables, conforme a la reglamentación obrante en el anexo que forma parte de esta comunicación.

2. Disponer que el CEDIP será transmisible por medio de un sistema de circulación electrónica (SCE) administrado por Compensadora Electrónica S.A. (COELSA).

3. Establecer que estarán alcanzados con la cobertura provista por el sistema de seguro de garantía de los depósitos las colocaciones –depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo– cuya titularidad hubiera sido adquirida por medio de la transmisión electrónica de su correspondiente CEDIP a través del SCE.

Quedarán excluidas de la cobertura de la garantía mencionada en el párrafo anterior las colocaciones cuyos CEDIP sean transmitidos a partir de la fecha en que la entidad financiera emisora quede comprendida en alguno de los supuestos previstos en los artículos 49 de la Carta Orgánica del BCRA o 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.

4. Establecer que las disposiciones que forman parte de esta comunicación regirán a partir del 1.7.23, con excepción de las funcionalidades de fraccionamiento, transmisión para negociación y el cobro por ventanilla, las cuales deberán estar operativas desde el 1.11.23.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en la norma de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes – Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago a/c.

ANEXO

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”)

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.108 del 9 de febrero de 2023.

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