La norma modifica el límite que divide los departamentos Colón y Río Primero, a efectos de que el radio municipal de esa ciudad quede íntegramente comprendido en el Departamento Río Primero (Ver anexo)
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10861
Artículo 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo, Departamento Río Primero de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman el polígono del Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los sesenta y nueve (69) vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 17/2022 de fecha 3 de agosto de 2022 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- El polígono que define el Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo ocupa una superficie total de quince mil seiscientas ocho hectáreas, nueve mil novecientos veintinueve metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (15.608 ha, 9.929,63 m²).
Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son: a) PF 1, de coordenadas: X=6532661,87 e Y=4409840,52, y b) PF 2, de coordenadas: X=6532301,58 e Y=4409926,66.
Artículo 5º.- Modifícase el límite departamental que divide los Departamentos Colón y Río Primero, a efectos de que el Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo quede íntegramente comprendido en el Departamento Río Primero.
Artículo 6º.- La modificación del límite que divide los Departamentos Colón y Río Primero implica el traspaso de una superficie de tres mil cuatrocientas noventa y seis hectáreas, doscientos nueve metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (3.496 ha, 209,32 m2) del Departamento Colón al Departamento Río Primero, incorporada en la Pedanía Yegua Muerta. La poligonal que determina el nuevo perímetro del límite departamental, sus medidas y coordenadas georreferenciadas se detallan en la documentación gráfica referida en el artículo 2º de esta Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 33 Córdoba, 12 de enero de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.861, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 27 del 7 de febrero de 2023.