Se estableció en $148,479 tanto el elaborado a base de caña de azúcar como a base de maíz. A su vez se fijó en $294.430 por tonelada el precio de compra del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil
Resolución 268/23-SE-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente por dicha dependencia y publicados en su página con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual a su vez ha sido ratificado por el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021.
Que el mencionado Decreto N° 717/21 ha sido modificado por los Decretos Nros. 184 de fecha 17 de abril de 2022 y 709 de fecha 24 de octubre de 2022, incluyendo la facultad de esta Secretaría de establecer mecanismos alternativos para la determinación del precio del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio resultante de la implementación de la mencionada Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los citados biocombustibles, los cuales serían dejados sin efecto a partir de que esta Secretaría dicte la normativa pertinente en la que se estipulen las pautas para la determinación de los precios en cuestión en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.
Que a través de la Resolución Nº 169 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, los que regirían hasta que un nuevo precio los reemplace.
Que en función de la información suministrada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de la variación de los precios implementada con fecha 16 de abril de 2023 para las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3) comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por aplicación de los lineamientos establecidos por la mencionada Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, resulta pertinente fijar y publicar en la página web de esta Secretaría el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, para las operaciones a llevarse a cabo a partir del 16 de abril de 2023 y hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 148,479) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 16 de abril de 2023 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 148,479) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 16 de abril de 2023 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
Resolución 269/23 SEC-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que en el marco de lo dispuesto por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley Nº 27.640, la Autoridad de Aplicación de dicha norma cuenta con la función de determinar y publicar los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía.
Que a través de la Resolución Nº 791 de fecha 28 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2022 y el mes de marzo de 2023, este último hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Que, como consecuencia de lo anterior, resulta necesario fijar y publicar en la página web de esta Secretaría el precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno establecida por la Ley Nº 27.640, desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3º de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 294.430) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta que un nuevo precio lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.155 del 24 de abril de 2023.