Será de $923.590 por tonelada para su mezcla con gasoil. A su vez establecen el precio de $465,840 por litro elaborado a base de azúcar y de $ 463,911 elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta
Resolución 3/23-ME y SE
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijó el precio mínimo de adquisición del biodiesel para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de diciembre de 2023 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, así como también se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, cuya aplicación efectiva se daría con el precio correspondiente al mes de enero de 2024 y en base a la información que proporcionen las empresas del sector para el mes inmediato anterior.
Que sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 5º de la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.
Que conforme ello, y dado el contexto macroeconómico actual, resulta necesario atender la incidencia que posee la modificación de los precios relativos en la estructura de costos del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria establecida por la Ley Nº 27.640, correspondiendo corregir en tal sentido el precio de adquisición de dicho producto establecido en la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta tanto un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 923.590) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta que un nuevo precio lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
Resolución 4/23
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley, estableciéndose que dichas metodologías entrarían en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023 y que, hasta tanto, debía procurarse que los precios del bioetanol que fije la Autoridad de Aplicación converjan con los calculados en función de aquellas.
Que a través de la Resolución Nº 964 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que regirían hasta que un nuevo precio los reemplace, no obstante lo cual, y en virtud del contexto macroeconómico actual, resulta necesario atender la incidencia que posee la modificación de los precios relativos en la estructura de costos de los citados productos, aplicando excepcionalmente los procedimientos establecidos en la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de forma tal que los precios resultantes de aquellos se ajusten al escenario mencionado precedentemente.
Que en este sentido el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENREGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.
Que conforme ello, corresponde corregir los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz que fueran fijados por la mencionada Resolución Nº 964/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para que rijan desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta tanto nuevos precios los reemplacen, aclarándose que dichos precios son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHOCIENTAS CUARENTA MILÉSIMAS ($ 465,840) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo a partir del dictado de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVECIENTAS ONCE MILÉSIMAS ($ 463,911) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo a partir del dictado de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.330 del 28 de diciembre de 2023.