Hasta el 1 de marzo, las firmas proveedoras de servicios de pago y empresas de cobranza podrán efectuar la gestión en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. La decisión alcanza las compañías que están encuadradas en los beneficios previstos por el decreto N° 301/21
Resolución General 5130/21-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01612152- -AFIP-DVENFI#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, se adecuaron las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los cambios introducidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001.
Que el artículo 3° de la norma mencionada en primer término estableció que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el derogado inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021, conservarán los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que mediante el Decreto N° 796 del 16 de noviembre de 2021 se introdujeron adecuaciones en las exenciones mencionadas precedentemente.
Que los contribuyentes que solicitan los beneficios, deben reunir la documentación necesaria para efectuar las nuevas solicitudes acorde a las disposiciones citadas precedentemente.
Que en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, a fin de poder resolverlas en tiempo y forma, mediante la Resolución General N° 5.089 se extendió el plazo para la nueva inscripción hasta el 15 de enero de 2022.
Que atento mantenerse las condiciones descriptas en el párrafo anterior, y a la necesidad de implementar las modificaciones efectuadas por el Decreto N° 796/21 resulta aconsejable extender el plazo para el trámite de las solicitudes hasta el 1 de marzo de 2022.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 3° de la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, la expresión “… hasta el 15 de enero de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 1 de marzo de 2022, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.825 del 30 de diciembre de 2021.